"La guia para principiantes para comprender el Titulo valor"
Cuando se trate del mundo de las finanzas, hay cosas tan importantes como títulos valores. Estos documentos legales representan algunos de los activos mas valiosos, que una persona o empresa pueda tener y juegan un papel importante en las transacciones financieras en muchas industrias. Los títulos valores siempre serán cosas típicamente mercantiles.
Desde bonos y acciones hasta letras de cambio
y pagares, en si la palabra “títulos valores” abarca una amplia gama de
instrumentos que permiten a los inversores comprar, vender y negociar valores
con confianza. Comprender como funcionan estos documentos es esencial para
cualquiera que busque navegar por el complejo mundo de las finanzas modernas, ¡así que ponte el cinturón y a toda marcha!
Historia del titulo valor
Al hablar acerca de lo que son los títulos
valores en su historia, en la historia del derecho cambiario tiene su origen en
Italia medieval en el siglo XX, con el origen de la letra del cambio, ya que
ésta se concibe como un contrato de cambio trayectico prácticamente de lo que
es la teoría general de los títulos valores.
En su elaboración conceptual tuvieron mucha
incidencia lo que eran los comerciantes de Alemania e Italia y que trataron de
armar como una conceptualización de lo que eran los títulos valores y aquí
intervinieron unos sujetos; que, en primer lugar: Inicia con Savigny, que incorporó la idea de la característica de lo que es la incorporación, del derecho al documento del título valor.
Más tarde surgió Brunner que agregó la nota
de la literalidad, que hay que respetar lo que se consigna en
el documento es decir en el título valor. Finalmente estableció Jacobo el elemento de la legitimidad, que debían existir dentro de lo que eran
los títulos valores, es decir que estos sujetos comerciantes prácticamente
iniciaron a hablar acerca de establecer la conceptualización de los títulos
valores, y no solo de ellos, sino que establecer las características; porque de
las mismas características que plantean de los títulos valores, se generó lo
que era el concepto de estos títulos valores.
La fórmula que quedó integrada es la de Cesare Vivante. Al momento de conceptualizar lo que eran los títulos valores él
estableció que:
‘’Eran documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna’’
En el en el caso de América Latina, que fue en México prácticamente el primer país que incorpora el derecho positivo en cuanto lo que son los títulos valores en su Ley General de títulos y
operaciones de crédito en el año de 1932, ellos adoptaron esta fórmula de Cesare
Vivante, porque consideraron que su conceptualización abarcaba todas las
características que debían de existir en los títulos valores.
En cuanto a la historia concluimos, que los
títulos valores surgieron en las escuelas
de Italia y alemana, a través de estos juristas que eran comerciantes alemanes e italianos
que trataron de incorporar características de los títulos valores, y con ello
armar su conceptualización. Después de tantos estudios que se hicieron la
fórmula que quedó integrada en cuanto al primer país que adoptó esta esta
figura jurídica de los títulos valores (México), es la de Cesare Vivante.
NOCIONES PRELIMINARES
En cuanto a nociones preliminares en la
historia moderna de la vida jurídico comercial, el de mayor importancia que dio
el nacimiento y desarrollo de lo que son las cosas mercantiles; es la creación
de estas cosas mercantiles que se clasifican en las cosas típicamente mercantiles y en las accidentalmente
mercantiles, y que el objeto es la
obligación, es la cosa que se encuentra vertida dentro de lo que son las
obligaciones mercantiles; es decir que es el objeto de una obligación
mercantilista.
En este aspecto de los títulos valores
estamos hablando de una cosa típicamente mercantil, y en ello los títulos valores
los consideramos como una gran masa
jurídica que circula con ella
propias en las cosas muebles, que puede formar riquezas sociales; y que en la
actualidad tanto mercantilista o materialista utiliza en mayor número de
porcentaje los títulos valores.
Sin embargo, han surgido ordenamientos positivos de manera intempestiva, la creación de
diferentes títulos valores debido a la práctica comercial debido a la misma
satisfacción de necesidades mercantilistas han ido surgiendo diferentes títulos
valores.
Pero en cuanto sus nociones preliminares la más antigua del título valor que existe
es la Letra de Cambio y esta le dio auge a la creación de los
demás títulos valores como: el cheque, el pagaré, el certificado de depósito,
las acciones. Debido a esa necesidad comercial típica es que se fueron
surgiendo apariciones y se fueron desarrollando en la práctica lo que son los
títulos valores.
Concepto de los títulos valores
Este tecnicismo de los títulos valores es
traducido del lenguaje técnico alemán; en México se le conoce como títulos de crédito, originado de lo que es la doctrina italiana el cual ha sido muy criticado principalmente
por los autores germánicos, traduciendo que la connotación gramatical que ocupa
no concuerda con la connotación jurídica, ya que podemos decir que no todos los
títulos predominan como elementos fundamentales de un derecho de crédito.
Incluso Cervantes Humada indica que
la crítica en cuanto lo que es el tecnicismo latino deja de fuera a lo que son
ciertos títulos valores que son de carácter representativo, reales, o sobre
determinadas mercancías, o deja de también los títulos valores que son de
participación, que otorgan algún tipo de calidad como; ser miembro de una
corporación, es decir, que no precisa en cuanto lo que es la connotación
jurídica, por ende, la traducción que le dieron al Castellano no ha sido muy
acertada.
Ahora se puede alegar que el término empleado
en el exacto significado gramatical como títulos sí, pero, no podemos decir que
es solamente título de crédito, porque no solo hay títulos de crédito es decir
los títulos obligacionales; sino que los títulos valores están comprendidos en
una gran gama de categoría.
Art. 623 del Código de Comercio los define
como:
‘’Los documentos necesarios para hacer valer
el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan’’.
Cuando habla la definición de documentos tiene que ser algo material, o sea no puede ser creado en abstracto, es decir en la mente del ser humano, sino que debe ser un documento de tal manera materializado.
Características de los títulos valores
Las características que se mencionan de
acuerdo a la doctrina tenemos: la incorporación, la legitimación, la
literalidad, la autonomía, y la circulación; algunos doctrinarios no agregan la
circulación, pero igual es importante agregarla.
Incorporación
Esto significa que el título valor es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma que el derecho va íntimamente unido al título y el ejercicio de este está condicionado por la exhibición del documento. Es decir, que sin exhibir el título no se puede ejercitar el derecho que va incorporado y ahí es donde se ocupa la frase que dice: ‘’quien posee legalmente el título posee el derecho que incorpora’’ y allí donde se ocupa también una frase de Moza que dice: ‘’ poseo porque poseo’’.
Los títulos
valores se pueden clasificar según el derecho que incorpora dicho título como: derecho de crédito, derecho de participación y
derechos sobre determinada mercaderías o derechos reales o llamamos de
representativos.
Entonces tenemos como ejemplo el título valor
del cheque, el cual es un título que incorpora un derecho de crédito porque son
títulos obligacionales; cuando habla que el título valor es un documento que
lleva incorporado lo que es un derecho, el derecho que incorpora el título
valor del cheque es un derecho de crédito.
Dice la doctrina que el documento que el derecho va íntimamente unido lo que es al título valor, y de ahí depende poder ejercitar el derecho que incorpora, está el cheque donde el derecho de crédito es la cantidad de dinero que calza el título valor del cheque; para poder exhibir lógicamente el derecho, si usted posea el documento posee el derecho que incorpora.
Legitimación
Esta se considera que es consecuencia de la incorporación, porque para ejercitar el derecho, se
necesita exhibir el título valor y con la exhibición de ese título valor yo me
legítimo como dueño del derecho que incorpora este título. La legitimación se
clasifica en dos aspectos: la legitimación activa y la legitimación pasiva.
Legitimación activa: Esta consiste en que la propiedad o calidad que tiene el título valor de atribuirle lo que es al titular que posee la Facultad de poder exigir el pago, o que la prestación sea pagada tal cual como se consigna en este título valor.
Por ejemplo, la legitimación activa se puede
comparar con la obligación activa que dice:
es cuando le nace la facultad al sujeto de
exigir el objeto de la prestación. Pues lo mismo es en el título valor la
legitimación activa es la facultad que le nace de poder exigir al obligado el
pago de la prestación que el título valor consigna, lo va a exigir con la exhibición de ese título valor, así se legitima en el caso de los títulos
valores.
Legitimación pasiva: Esta consiste en que el deudor obligado, se
libera de la obligación que aparezca en el título valor, pagando a quién
aparezca como titular de lo que es el documento. El deudor no puede saber si el
título valor anda circulando.
Por ende, quien sea el acreedor en el momento
a medida que vaya circulando ese título valor cuando se lo exhiba al que
entiende la legitimación pasiva es el que se va a considerar como legitimador activo.
La literalidad
Se refiere que a que todo lo que está plasmado
en el documento se va tomar de manera literal,
significa que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentra
consignado en este título valor.
Por ejemplo: si en el pagare dice que el librado,
es decir, quién va a pagar el pagare, dice que el monto a pagar es $500 en
determinada lugar y fecha está obligado en esa medida; aunque él haya querido
obligarse en otra fecha, en otro lugar, en otra cantidad, ya no se puede porque
a eso se refiere la literalidad; que no puede obligarse en menos cantidad o en
otras circunstancias, sino que lo que se encuentra consignado en este título
valor se respeta.
La literalidad no es una nota esencial y privativa en los títulos
valores como es en el caso de la incorporación que si es una nota esencial. Los
juristas en base a la doctrina no establecen que la literalidad es una nota
esencial, porque esa característica impera también en otros documentos incluso
la literalidad es una característica que puede ser contradicha o incluso
nulificada.
Autonomía
En base
a lo establecido por Cesare Vivante, esta si es una característica
esencial del título valor, porque en cuanto a la autonomía no es válido
decir que el título valor es autónomo, ni que sea autónomo el derecho que
incorpora el título valor. Lo que sí se debe de decir es que es autónomo desde
el punto de vista activo o mejor dicho en cuanto al derecho que cada
titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos que en el
incorpora.
La
expresión de la autonomía indica que el derecho del titular es un derecho
independiente, en el sentido que cada persona que va adquiriendo el documento
adquiere un derecho propio y distinto del derecho que tenía, o podría tener
quien le transmitió el título.
También
puede darse en el caso de quien transmita el título no sea digamos el poseedor
legítimo y por tanto no tenga derecho para transmitirlo, sin embargo, el que
adquiere el documento de buena fe creará un derecho propio y diverso que
tenía la persona que lo transmitió desde el punto de vista activo.
La buena
fe siempre debe de imperar en los títulos valores, pero en cuanto lo
que es la autonomía se refiere en el sentido que cada persona que va
adquiriendo el documento adquiere un derecho propio distinto.
Desde el
punto de vista pasivo, la autonomía
pasiva esta la debemos de entender que la obligación es Autónoma de cada
uno de los asignatarios de un título valor, porque la obligación es
independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el anterior suscriptor del
documento.
No importa lo que es la invalidez de uno o
varias de las obligaciones consignadas en el título, porque independientemente
de ella serán válidas las demás del título valor que aparezca legalmente
incorporadas.
La circulación
Es
la que consiste en que el título valor se puede transmitir, donde se puede
ejercer la transmisión de este título valor a otra persona, por medio del
endoso.
Aunque hay
un caso especial o una excepción con respecto a eso y va ser cuando el título
valor tenga insertada la cláusula de no
negociable o no a la orden, en este caso esta
cláusula, la única forma en que se realizará la transmisión es a través de una
sesión ordinaria; que este ya es un documento que hace un notario.
Pero, cuando un título valor no tenga insertada esta cláusula de no
negociable o no a la orden, la
forma de transmisión del título va ser a través de su cláusula accesoria que se le conoce como el endoso.
Requisitos de los títulos valores
Estos son los requisitos generales de los títulos valores.
Nombre del título que se trate
Define
la naturaleza jurídica del título valor, porque cada título valor de acuerdo a
la ley definen la naturaleza jurídica de los títulos valores, y es que se
consideraban que no solo con los requisitos podía el suscriptor saber a qué
título valor se estaba refiriendo. Por ejemplo, podría ser letra de cambio, cheque,
pagare, acción, certificado de embarque, etc.
Lugar y fecha de emisión
La
fecha es muy importante en algunos títulos valores, se toma la fecha de
emisión para saber el tiempo o el plazo que la ley señala para su cobro o desde
donde se tomara como inicio el plazo de pago; el lugar sino se coloca la ley lo
deja a presunción, significa que si no se coloca lógicamente se puede
establecer, entonces se presume que va a ser en el en el domicilio del
obligado.
Las prestaciones
Qué
significa que cada título valor tiene que ir incorporado un derecho hay que
establecer qué derecho. Por ejemplo, puede ser un derecho de crédito, un
derecho representativo, de determinadas mercancías, etc.
lugar de cumplimiento
Si el lugar de cumplimiento
no se llegue a colocar en documento, el respaldo es que la misma ley lo presume,
es decir, que tomara el domicilio del deudor o acreedor.
La firma
Sabemos
que la firma es esencial porque ese es el respaldo legal para obligar al deudor
a pagar lo estipulado en el documento. Si no existe firma del obligado, por ninguna
razón puede ser presionada a pagar. Dicha firma tiene que ser a puño y letra
del mismo obligado.
En conclusión, los títulos valores son un aspecto crucial de las transacciones comerciales en muchos países del mundo. Es importante recordar que, si bien los títulos valores ofrecen beneficios como flexibilidad y liquidez, también conllevan ciertos riesgos.
Por ello, es fundamental buscar asesoramiento profesional antes de invertir
en cualquier tipo de titulo valor. Con este conocimiento en mente, puede
navegar el complejo mundo de los títulos valores con confianza y éxito, ya sea
que sea un inversionista o propietario de un negocio que busca obtener
capital. Recuerda siempre:
¡el
conocimiento es poder cuando se trata de administrar tus finanzas!