EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO
Hay letras de cambio que dicen sin protesto y hay otras que dicen con protesto. En este caso el protesto va a servir por ejemplo cuando el librado se niega a plasmar su firma para que se produzca la aceptación.
DEFINICIÓN DE PROTESTO
El protesto no es más que la certificación auténtica expedida por un depositario de la fe pública en la que se hace constar el hecho de haber presentado oportunamente la carta para su aceptación o para su pago a las personas llamadas a aceptarlas o pagarlas sin que está lo hallan echo a pesar del requerimiento respectivo.
“Es decir que el protesto
es una figura jurídica que existe ante la negativa del librado al no querer firmar la aceptación ”.
Cuando se habla la definición que debe ser una certificación auténtica es uno de los requisitos que debe de existir en el protesto, por qué está se debe de constar en acta notariada. Así lo establece el ARTÍCULO 755 del código de comercio.
Cuando se habla de la certificación
auténtica significa que esto no es en cualquier documento simple para que
proceda el protesto, es necesario que se haga una certificación auténtica no es
que se va hacer en estás hojas especiales que la Corte le emite o le entrega,
son las hojas del protocolo, sino que en hojas de papel bond pero que tengan
que tener una embestidura de fe pública.
¿Quién es el depositario de la fe pública?, es
un notario, entonces el a través de esa acta notarial hace constar que la letra
de cambio ha sido presentada en momento oportuno en la forma válida.
¿A qué se refiere en el momento
oportuno? En las clases de presentación que debe de hacerse de la letra
de cambio, son aquellas que son de carácter obligatoria, tales como la
potestativa y las prohibitivas.
En pocas palabras hay que
ceñirse en base a la ley de cómo se debe de producir la aceptación y que también
al momento que se produzca la aceptación este tiene que ser válida.
Por ejemplo, cuando se presenta
a una persona física, está tenga capacidad legal para poder adquirir esa
obligación cambiaria, que cuando estemos al frente de una persona jurídica
dicha sociedad haya sido constituida de una forma legal y que pueda producir la
aceptación, por qué de lo contrario la aceptación es invalida y no tendría
razón de ser de hacerse el protesto.
Para que se produzca la aceptación
la letra de cambio tiene que ser valida.
Pero en este protesto se hace
constar que la presentación ha sido presentada en un momento oportuno para su
aceptación o para su pago, pero viene este sujeto se niega a aceptarla o
pagarla a pesar de haber hecho el requerimiento respectivo de forma legal.
Han existido otros juristas
que han definido lo que es el protesto. Como en el caso de:
Ø Rubio
Emilio: Donde habla
a cerca del derecho mercantil. Establece que es un acto que acredita un hecho
existe en la letra de cambio y que es presentado oportunamente a la aceptación
o al pago y rehúsa a hacerlos a quien a ellas este llamando.
Las
formas en que debe de hacerse constar el protesto:
El articulo 755 del código de comercio establece
que el protesto se hará en acta notarial con los requisitos que indica está
sección.
Y articulo 761 del codigo de comercio establece
el protesto por falta de aceptación o pago se hará en acta notarial que se
anexara a la letra protestada en la cual se expresara y dice:
Requisito 1. La reproducción literal de la letra con su
aceptación, endosos, avales y cuanto en ella conste. Es
decir que tiene que ser una transcripción exacta de lo que contiene la letra de
cambio, es decir que hay que asegurar la identidad del título al que el
protesto se refiere.
Cuando se va a realizar lo que
es el protesto hay que describir todos los pormenores dejando constancia el
estado en que se encontraba la letra de cambio cuando se produce el protesto.
Para efectos de evitar alguna maliciosa alteración que pueda desaprobar la
finalidad de la letra de cambio. Es decir que en esa acta notarial hay que
establecer la reproducción literal de lo que contiene la letra de cambio.
Requisito número 2. Requerimiento al obligado para aceptar o
pagar la letra haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o
pagarla. Significa que en la misma acta notarial
se debe de requerir que si en efecto se realizó todo el proceso para que el
obligado pueda aceptar o pagar la letra haciendo constar que la misma fue
presentada en el momento oportuno entonces hay que acreditar eso a través del
acta notarial.
Lo que se trata de hacer por
medio de este requisito es darle cumplimiento de acreditar fehacientemente la
interpelación del deudor, es decir hacer constar en esa acta notarial que
definitivamente el deudor principal que en este caso es el aceptante se niega a
cumplir con la aceptación y el pago de la letra de cambio.
Requisito n°3: para que proceda este
protesto es necesario establecer los motivos de la negativa, cuando
habla de los motivos de la negativa es que se debe establecer en acta cuales
son las causas que el librado o en todo caso el obligado se niega a poder
plasmar lo que es firma para que se produzca la aceptación o cual es negativa
por la cuales no se quiere producir o no quiere hacer el pago de lo que es la
letra de cambio.
No es que se van a recoger declaraciones en este
caso, es decir, que en ningún momento va a venir el abogado y le va a decir al
sujeto explíqueme cuales son, y empezar a contarle y transcribir la
declaración, no, sino que de todo lo que cuenta porque a veces las personas
tienden a redundar, de todo eso que establece únicamente colocar cual fue el
motivo de lo que es la negativa, ¿porque no quiere cumplir? lo que es la
interpelación que se haya efectuado por qué motivo únicamente, de manera literal
de una manera abstracta, es decir, de una manera
resumida.
Requisito n°4: firma de la persona con
quien se entiende la diligencia o expresión de su imposibilidad o resistencia
afirmada, este requisito se considera que es inútil por así
decirlo, como que tiende a desaparecer porque cuando se habla acerca de la
firma con quien ha de atenderse la diligencia es inútil porque si lo que se
está manifestando y el que se niega a firmarlo para su pago para su aceptación
entonces no tiene razón de ser y no para eso es ese protesto.
Cuando
se hace el acta notarial se invita a la persona para que forme parte del
proceso que se niega a firmarlo, pero realmente en ningún momento existe la
posibilidad que a través de esa acta notarial esta persona llegue a firmar la
aceptación.
Bien
puede suceder o no puede suceder, pero se considera en base a los juristas y a
los doctrinarios que esto es un requisito inútil. Ya que prácticamente esa es
la razón por la que produce el protesto, para iniciar el proceso en que la
persona tomador o beneficiario pueda obtener esa firma.
Requisito
n°5: lugar, fecha y hora del protesto, firma y sello del
notario,
la mención del lugar en este caso si es de suma importancia ya que es necesario
establecer si el protesto fue realizado en un momento oportuno o no, ya que hay
que ver lo de la presentación, para eso si es necesario establecerlo y lo
menciona por qué se relacionan porque el Art.- 702 del código de comercio, establece
que la expresión de lugar en la letra de cambio no es un requisito que es de
primera categoría
De
igual forma el Art.- 756 del código de comercio señala el protesto por
falta de aceptación debe de levantarse contra librado y los que lo hicieron en
recomendación en su caso en el lugar y dirección señalados para la aceptación,
y si la letra no contiene asignación de lugar, tendrá que ser en el domicilio o
en la residencia de aquellos. Ya lo establece de forma expresa el código de
comercio en caso que se omita lo que es el lugar en que se realizara la firma y
sello del notario para que se perfeccione lo que es el protesto.
Requisito
n°6: el notario hará constar en el titulo mediante razón
autorizada con su firma y sello que la letra de cambio fue protestada por falta
de aceptación o pago, aquí ya el notario dejara un acta que
obviamente no pude ser realizado lo que es la aceptación o el pago de la letra
y lo establece bajo razón autorizada, con su firma y sello, y se
produce lo que es este protesto.
Cuando
se crea una letra de cambio se debe de producir lo que es el pago.
En
conclusión, el protesto de la letra de cambio es un procedimiento legal crucial
que garantiza la validez y aplicabilidad de instrumentos negociables como los pagarés.
Al pasar por el proceso de protesta, las empresas pueden protegerse de los deudores morosos y mantener la confianza en las transacciones financieras. Hemos discutido como iniciar una protesta la importancia de una acción oportuna y las posibles consecuencias del incumplimiento. Es esencial que tanto las personas como las empresas se familiaricen con las leyes de sus respectivas jurisdicciones con respecto al protesto de la letra de cambio.