EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO

Hay letras de cambio que dicen sin protesto y hay otras que dicen con protesto. En este caso el protesto va a servir por ejemplo cuando el librado se niega a plasmar su firma para que se produzca la aceptación.

DEFINICIÓN DE PROTESTO

El protesto no es más que la certificación auténtica expedida por un depositario de la fe pública en la que se hace constar el hecho de haber presentado oportunamente la carta para su aceptación o para su pago a las personas llamadas a aceptarlas o pagarlas sin que está lo hallan echo a pesar del requerimiento respectivo.

“Es decir que el protesto es una figura jurídica que existe ante la negativa del librado al no querer firmar la aceptación ”.

Cuando se habla la definición que debe ser una certificación auténtica es uno de los requisitos que debe de existir en el protesto, por qué está se debe de constar en acta notariada. Así lo establece el ARTÍCULO 755 del código de comercio.  

 Cuando se habla de la certificación auténtica significa que esto no es en cualquier documento simple para que proceda el protesto, es necesario que se haga una certificación auténtica no es que se va hacer en estás hojas especiales que la Corte le emite o le entrega, son las hojas del protocolo, sino que en hojas de papel bond pero que tengan que tener una embestidura de fe pública.

 ¿Quién es el depositario de la fe pública?, es un notario, entonces el a través de esa acta notarial hace constar que la letra de cambio ha sido presentada en momento oportuno en la forma válida.

 ¿A qué se refiere en el momento oportuno? En las clases de presentación que debe de hacerse de la letra de cambio, son aquellas que son de carácter obligatoria, tales como la potestativa y las prohibitivas.

En pocas palabras hay que ceñirse en base a la ley de cómo se debe de producir la aceptación y que también al momento que se produzca la aceptación este tiene que ser válida.

Por ejemplo, cuando se presenta a una persona física, está tenga capacidad legal para poder adquirir esa obligación cambiaria, que cuando estemos al frente de una persona jurídica dicha sociedad haya sido constituida de una forma legal y que pueda producir la aceptación, por qué de lo contrario la aceptación es invalida y no tendría razón de ser de hacerse el protesto.

Para que se produzca la aceptación la letra de cambio tiene que ser valida.

Pero en este protesto se hace constar que la presentación ha sido presentada en un momento oportuno para su aceptación o para su pago, pero viene este sujeto se niega a aceptarla o pagarla a pesar de haber hecho el requerimiento respectivo de forma legal.

Han existido otros juristas que han definido lo que es el protesto. Como en el caso de:

Ø  Rubio Emilio:  Donde habla a cerca del derecho mercantil. Establece que es un acto que acredita un hecho existe en la letra de cambio y que es presentado oportunamente a la aceptación o al pago y rehúsa a hacerlos a quien a ellas este llamando.


Las formas en que debe de hacerse constar el protesto:

El articulo 755 del código de comercio establece que el protesto se hará en acta notarial con los requisitos que indica está sección.


Y  articulo 761 del codigo de comercio  establece el protesto por falta de aceptación o pago se hará en acta notarial que se anexara a la letra protestada en la cual se expresara y dice:

Requisito 1. La reproducción literal de la letra con su aceptación, endosos, avales y cuanto en ella conste. Es decir que tiene que ser una transcripción exacta de lo que contiene la letra de cambio, es decir que hay que asegurar la identidad del título al que el protesto se refiere.

Cuando se va a realizar lo que es el protesto hay que describir todos los pormenores dejando constancia el estado en que se encontraba la letra de cambio cuando se produce el protesto. Para efectos de evitar alguna maliciosa alteración que pueda desaprobar la finalidad de la letra de cambio. Es decir que en esa acta notarial hay que establecer la reproducción literal de lo que contiene la letra de cambio.

Requisito número 2. Requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla. Significa que en la misma acta notarial se debe de requerir que si en efecto se realizó todo el proceso para que el obligado pueda aceptar o pagar la letra haciendo constar que la misma fue presentada en el momento oportuno entonces hay que acreditar eso a través del acta notarial.

Lo que se trata de hacer por medio de este requisito es darle cumplimiento de acreditar fehacientemente la interpelación del deudor, es decir hacer constar en esa acta notarial que definitivamente el deudor principal que en este caso es el aceptante se niega a cumplir con la aceptación y el pago de la letra de cambio.

Requisito n°3: para que proceda este protesto es necesario establecer los motivos de la negativa, cuando habla de los motivos de la negativa es que se debe establecer en acta cuales son las causas que el librado o en todo caso el obligado se niega a poder plasmar lo que es firma para que se produzca la aceptación o cual es negativa por la cuales no se quiere producir o no quiere hacer el pago de lo que es la letra de cambio.

No es que se van a recoger declaraciones en este caso, es decir, que en ningún momento va a venir el abogado y le va a decir al sujeto explíqueme cuales son, y empezar a contarle y transcribir la declaración, no, sino que de todo lo que cuenta porque a veces las personas tienden a redundar, de todo eso que establece únicamente colocar cual fue el motivo de lo que es la negativa, ¿porque no quiere cumplir? lo que es la interpelación que se haya efectuado por qué motivo únicamente, de manera literal de una manera abstracta, es decir, de una manera resumida.

Requisito n°4: firma de la persona con quien se entiende la diligencia o expresión de su imposibilidad o resistencia afirmada, este requisito se considera que es inútil por así decirlo, como que tiende a desaparecer porque cuando se habla acerca de la firma con quien ha de atenderse la diligencia es inútil porque si lo que se está manifestando y el que se niega a firmarlo para su pago para su aceptación entonces no tiene razón de ser y no para eso es ese protesto.

Cuando se hace el acta notarial se invita a la persona para que forme parte del proceso que se niega a firmarlo, pero realmente en ningún momento existe la posibilidad que a través de esa acta notarial esta persona llegue a firmar la aceptación.

Bien puede suceder o no puede suceder, pero se considera en base a los juristas y a los doctrinarios que esto es un requisito inútil. Ya que prácticamente esa es la razón por la que produce el protesto, para iniciar el proceso en que la persona tomador o beneficiario pueda obtener esa firma.

 

Requisito n°5: lugar, fecha y hora del protesto, firma y sello del notario, la mención del lugar en este caso si es de suma importancia ya que es necesario establecer si el protesto fue realizado en un momento oportuno o no, ya que hay que ver lo de la presentación, para eso si es necesario establecerlo y lo menciona por qué se relacionan porque el Art.- 702 del código de comercio, establece que la expresión de lugar en la letra de cambio no es un requisito que es de primera categoría

De igual forma el Art.- 756 del código de comercio señala el protesto por falta de aceptación debe de levantarse contra librado y los que lo hicieron en recomendación en su caso en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene asignación de lugar, tendrá que ser en el domicilio o en la residencia de aquellos. Ya lo establece de forma expresa el código de comercio en caso que se omita lo que es el lugar en que se realizara la firma y sello del notario para que se perfeccione lo que es el protesto.

 

Requisito n°6: el notario hará constar en el titulo mediante razón autorizada con su firma y sello que la letra de cambio fue protestada por falta de aceptación o pago, aquí ya el notario dejara un acta que obviamente no pude ser realizado lo que es la aceptación o el pago de la letra y lo establece bajo razón autorizada, con su firma y sello, y se produce lo que es este protesto.

Cuando se crea una letra de cambio se debe de producir lo que es el pago.

En conclusión, el protesto de la letra de cambio es un procedimiento legal crucial que garantiza la validez y aplicabilidad de instrumentos negociables como los pagarés.

Al pasar por el proceso de protesta, las empresas pueden protegerse de los deudores morosos y mantener la confianza en las transacciones financieras. Hemos discutido como iniciar una protesta la importancia de una acción oportuna y las posibles consecuencias del incumplimiento. Es esencial que tanto las personas como las empresas se familiaricen con las leyes de sus respectivas jurisdicciones con respecto al protesto de la letra de cambio.