Antecedentes del aguinaldo
Es muy remoto el origen tanto de la palabra aguinaldo como el de la práctica que lo constituye, parece ser que su origen lo marca en la historia las celebraciones o festividades de navidad y de año nuevo, sin poderse establecer una ciencia cierta desde cuándo y en qué forma dio comienzo; por ello desde luego convenimos con lo expuesto por el Tratadista Argentino Guillermo Cabanellas sé, cuando dice que el aguinaldo “constituye una costumbre o tradición centenaria, a la que se ha dado fuerza de ley.
Son uniformes los criterios de los tratadistas del Derecho del Trabajo cuando hablan sobre el origen del aguinaldo e identifican éste con la práctica de hacer regalos durante las festividades de navidad y año nuevo, que hacían algunas personas a otras que les habían servido con fidelidad y eficiencia. Durante el año que estaba concluyendo.
El Aguinaldo, habitualmente, era concebido como un obsequio, regalo o paga extraordinaria que se realiza por motivo de la navidad, es una tradición muy antigua, que se remonta al pueblo celta75, costumbre conocida con el nombre de “ eguinad” con la que los celta designaban el regalo de año nuevo.
La tendencia a intercambiar obsequios entre unos y otros con ocasión de la navidad está muy extendida en diferentes culturas. Ello obedece a la creencia de que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con generosos regalos.
Los celtas intercambiaban frutos secos como muestra, para empezar cómodamente el año. Y era como una “declaración de motivos” para demostrar satisfacción y desear buena suerte.
La palabra latina que designa el “aguinaldo”, es strenna o strena , cuyo primer significado es presagio o pronóstico; luego, se acostumbró a simbolizar los presagios en regalos, de tal manera que, al tiempo que se presagiaba o se deseaba a alguien algún bien, con ocasión del inicio del año o de la fiesta natalicia, se le anticipaba una muestra de aquello que se expresaba con los deseos77.
De ahí se deriva el intercambio de regalos, para expresar el agradecimiento por los buenos augurios y por el regalo que los presagiaba, no sólo con buenas palabras, sino también con regalos.
En roma se generalizó e, incluso, se institucionalizó la costumbre de acompañar con regalos, los buenos deseos y las felicitaciones con ocasión de las fiestas de año nuevo y natalicio. Los aguinaldos representaban una práctica costosa para el pobre, no así, para el rico, pues los clientes ofrecían aguinaldo a los protectores, los ciudadanos al príncipe y los discípulos a los maestros. La fuerza de la costumbre obligaba a algunos a dar lo que no tenían.
Contra la obligación de regalar escribieron los Padres de la Iglesia para evitar que muchos cristianos se olvidaran de lo que eran. Por dichos autores, sabemos algunos detalles de los aguinaldos. Por ejemplo, la costumbre de mucha gente, sobre todo, de los habitantes del campo, de poner en las puertas de sus casas, durante la noche anterior al uno de enero, mesas cargadas de toda clase de alimentos para que los consumieran los transeúntes.
En la Edad Media, los reyes, príncipes y magnates continuaron celebrando la fiesta de la entrada del año, especialmente en Navidad y en Pascua. Pero esta costumbre cobró mayor auge en la época del Renacimiento.
En Francia, desde entonces, estos regalos llamados étrennes, han constituido una costumbre entre las gentes de alto nivel, aunque verdaderamente no se generalizaron hasta la época de Luis XIV. En 1793 se dictó un edicto suprimiendo los étrennes, pero la protesta fue general, puesto que, para entonces, ya era costumbre darles a los mozos de cafetales, peluqueros, cocheros, etc. La doble costumbre de regalos y propinas se ha conservado no sólo en Francia, sino en toda Europa.
Este instituto es conocido también con el nombre de sueldo anual complementario78, aunque es opinión generalizada que el aguinaldo no se trata de una denominación correcta. En efecto, en la doctrina, se recuerda que el “aguinaldo” fue una liberalidad que tuvo aceptación entre los comerciantes entre los años 1920 y 1928, quienes reconocían en favor de sus empleados una paga extraordinaria cuando tenían utilidades
Este concepto, precisamente, coincide con el significado que se atribuye a la propia voz aguinaldo, vocablo que significa regalo que se da en Navidad o en la Epifanía79, Sin embargo, en la práctica actual, sueldo anual complementario y aguinaldo son usados como sinónimos, aunque este último no sea el más apropiado, tratándose de un neologismo80.
Todos estos acontecimientos históricos, sociales y económicos que tuvieron lugar en la historia de la humanidad son los que han permitido el surgimiento, desarrollo y transformación de la figura del aguinaldo, hasta la concepción que del mismo –el aguinaldo- tenemos actualmente.
Como se menciona anteriormente, este regalo, durante las primeras épocas, no consistía forzosamente en dinero, como lo es actualmente, sino que podía ser alguna cosa material. Ha sido el tiempo, pues, el que ha provocado que esa práctica se generalice, a tal grado de que hoy día asuma todas las características de una ley y se ha vuelto obligatorio, lo que antes era voluntario.
DEFINICION DEL AGUINALDO
Etimológicamente, aguinaldo deriva de una corrupción de la frase latina hac in anno que significa “en este año”. 68
En España, el aguinaldo era paga extraordinaria o paga extra: es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales. Puede haber uno o más aguinaldos al año81.
El aguinaldo es el derecho de recibir un salario adicional denominado como treceavo mes, el cual deberá ser pagado entre el día doce y veinte del mes de diciembre de cada año.
En nuestra legislación, el aguinaldo es considerado una prestación social, y se define como una prima anual que todo patrono está obligado a pagar al trabajador por cada año de trabajo.
Las anteriores definiciones nos permiten identificar al aguinaldo como:
1. Un regalo que se da en navidad
2. Una paga extraordinaria
3. Un sueldo anual complementario
4. Una remuneración adicional
5. Un salario adicional
6. Una prima anual
7. Cantidad de dinero que se recibe a fin de año
8. Una prestación social
Cabe aclarar varias ideas sobre esta institución jurídica. Primero, el aguinaldo no es un regalo, ya que un regalo es cosa que una persona da
u ofrece a otra como muestra de afecto o de consideración, mientras que el aguinaldo es una obligación que la ley le impone al patrono para con el trabajador en virtud del vínculo laboral existente entre ellos. Segundo, no es una paga extraordinaria ni un salario adicional o complementario, porque el aguinaldo no es parte del salario, sino una prestación social. Tercero, el aguinaldo no es una remuneración adicional, ya que la cantidad de dinero que el trabajador recibe no surge como consecuencia lógica e inmediata de una contraprestación, sino de un vínculo jurídico laboral.
De tal manera que es válido afirmar, que el aguinaldo es una prestación social que consiste en la entrega por parte del patrono de una cantidad de dinero al trabajador entre los días doce y veinte de diciembre de cada año, la cual se calcula en relación al salario del trabajador y al tiempo de servicio con el mismo patrono. Art. 198 del Código de Trabajo.
CONCEPTO DEL AGUINALDO CON SU BASE LEGAL ( El Salvador)
El aguinaldo es un pago adicional al salario que reciben los trabajadores a final de año, este no es un beneficio opcional por parte de la empresa, sino que está establecido en la ley de acuerdo al artículo 200 del Código de Trabajo, el aguinaldo debe ser pagado entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. La cantidad de dinero que se le entregará al trabajador depende del tiempo de antigüedad en la empresa.
Según el Art. 197 del Código de Trabajo los patronos están obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio; pero si estos al doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si tuvieren completado un año de servicios a la fecha.
Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), para quien tuviere un año o más, pero menos de tres años de trabajar en la misma empresa le corresponde, el monto equivalente al salario de quince días. Mientras que para quien tuviere tres años o más pero no más de diez años de trabajar en la misma empresa le corresponde el monto equivalente al salario de diecinueve días y para quien tuviere diez años o más de trabajar en la misma empresa, se le dará la cantidad de dinero equivalente al salario de veintiún días, así lo establece el artículo 198 del Código de Trabajo.
¿SE PUEDE PERDER EL DERECHO AL AGUINALDO?
En noviembre de 2019, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 201 que dice que "ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo, sin importar si ha tenido inasistencias, ni por razones disciplinarias".
En el país, cuando un trabajador tiene una inasistencia por causas no justificadas, se le suele descontar no solo el día de trabajo, sino a veces también el séptimo.
Por eso, la Asamblea consideró que la pérdida del aguinaldo constituye una tercera penalización por días que ya fueron descontados, lo cual es injusto para el trabajador. Con la reforma al artículo, a partir de 2019, el trabajador puede gozar de su aguinaldo independientemente de las inasistencias.
En el 2019 el MTPS inició la campaña denominada “Defiende tu aguinaldo”, con el cual pretende informar a la población sobre todos los derechos laborales obtenidos y anunció que estará atento al cumplimiento del pago del aguinaldo conforme a los plazos debidos.
En ese sentido, el ministro de Trabajo, Rolando Castro, ínsito al sector empleador a cumplir con dicha normativa y así evitar inconvenientes o tramites sancionatorios. La multa por incumplir con el aguinaldo es de $57.14 por cada trabajador afectado y se pone a disposición el Call Center 130 para consultas, dudas o sugerencias".
¿LOS QUE TRABAJAN POR HONORARIOS TIENEN DERECHO A AGUINALDO?
Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende, no tienen derecho al aguinaldo, a menos que puedan comprobar que prestan sus servicios a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
¿SI ME AUSENTÉ POR MATERNIDAD ME TOCA AGUINALDO?
Efectivamente si debido a que la ley lo ampara, el permiso por maternidad en El Salvador se cuenta como tiempo efectivo de trabajo por lo tanto debe de recibir su aguinaldo de manera íntegra.
¿ME PUEDEN PAGAR EL AGUINALDO CON VALES DE DESPESA O MERCANCIAS?
OiNo, no está permitido que el patrón pague en especie, con mercancías o vales de despensa; el aguinaldo debe de ser pagado en moneda de curso legal.
¿QUÉ HAGO SI NO ME PAGAN MI AGUINALDO?
Si llega el día 21 de diciembre y no te han pagado el aguinaldo debes de preguntarle a tu jefe que sucede debido a que es obligación del patrono brindarlo ya que así lo establece la ley; si él se niega a pagarlo debes de acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social o llamar al call center que ellos han puesto a disposición 130 para comentarles tu caso y que lo puedan solucionar. Se tiene un año de vigencia para poderlo reclamar a las autoridades correspondientes
¿ESTA EXCENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL AGUINALDO?
Ante la propuesta del Presidente de la Republica Nayib Bukele, en la sesión plenaria del martes 7 de diciembre de 2021 la Asamblea Legislativa, aprobó con 84 votos, disposiciones transitorias para que los asalariados públicos y privados, de todos los sectores, que reciban hasta $1,100 en concepto de aguinaldo queden exonerados del pago de impuesto sobre la renta. Los parlamentarios aclararon que únicamente se aplicará el pago de impuesto sobre la renta al monto que exceda a los $1,100.
Se estableció en el decreto 229 el cual fue publicado en el diario oficial de El Salvador el día 7/12/2021, quedando guardado en el tomo No. 433; el cual decreta “Disposiciones transitorias que declara como renta no gravable y en consecuencia excluidas de la retención respectiva, los aguinaldos a que se refiere el código de trabajo y la ley sobre la compensación adicional en efectivo, hasta un limite de mil cien dólares de los Estados Unidos de América”
Sin embargo, como es una disposición transitoria quiere decir que solo se aplicará en ese año; y para los siguientes se seguirá utilizando la Ley vigente Art.4 inciso 16 del La Ley Del Impuesto Sobre La Renta el cual establece que los ingresos en concepto de aguinaldo estarán exentos hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
Lo cual quiere decir que estarán exentos hasta un monto de $730.00, debido al aumento que se dio al salario el 7 de julio de 2021, el cual es de $365.Para aquellos aguinaldos que sobrepasen los $730.00, el monto adicional a dicho valor será sujeto de retención y pago del Impuesto sobre la Renta.
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MENSUAL Y QUINCENAL
¿COMO SE CALCULA EL AGUINALDO?
el aguinaldo proporcionada va depender mucho del tiempo que ha laborado el trabajador. Todas estas deducciones mencionadas a continuación se encuentran estipuladas en el artículo 198 del código de Trabajo.
Si el trabajo lleva menos de un año laborado su aguinaldo será proporcional. Si lleva entre un año y menos de tres años su aguinaldo será directamente proporcional al sueldo devengado en quince días. Si tiene 3 años y menos de 10 años trabajando su aguinaldo será lo devengado en 19 días. Por último, si el trabajador tiene más de 10 años trabajando su aguinaldo será directamente proporcional a lo devengado en 21 días.