¿Conoces el término "letra de cambio"? Si no es así, no se preocupe, no está solo. La letra de cambio es un instrumento financiero que juega un papel crucial en la economía de muchos países de habla hispana. Sirve como un pagaré o una orden incondicional por escrito para pagar una suma específica de dinero a la vista o en una fecha futura predeterminada.

Ya sea que sea nuevo en el concepto o esté buscando profundizar su comprensión, esta publicación de blog le brindará toda la información esencial sobre la letra de cambio todo lo que necesita saber (todo lo que necesita saber). Desde su historia y uso hasta su marco legal y aplicaciones prácticas, ¡lo tenemos cubierto! Así que sumerjámonos en este fascinante mundo de la letra de cambio y exploremos cómo impacta tanto a las empresas como a las personas.

Historia de la letra de cambio

La letra de cambio nace para evitar el transporte de dinero en metálico de un lugar a otro, en tiempos que la inseguridad e incomodidad de los caminos aconsejaban sustituir el traslado de monedas por documentos.

La letra de cambio nace a finales de la edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal. Tanto en el contrato de cambio como en la posterior letra de cambio, originalmente fueron cuatro los personajes. Más tarde, en el siglo XVII, solo aparecen tres: el girador, el girado y el beneficiario. Aunque formalmente todavía son tres los elementos personales necesarios en toda letra de cambio, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos recaigan en uno solo.








Ante la presentación de estos podía obtenerse, en la plaza de destino, la suma deseada. En la actualidad, sin embargo, se ha modificado profundamente su función económica. De instrumento para el cambio del dinero de una plaza a otra, se ha convertido en documentos de ejecución de la obligación de pagar el precio surgido de un contrato subyacente, y muy a menudo del contrato de compraventa, así como un instrumento para la concesión de crédito.

Sin embargo, el objetivo de la protección de la seguridad del tráfico ha impulsado a muchos países a desligar por completo a la letra de cambio del contrato subyacente que era causa de su obligación. La acción cambiaria cobra entonces fuerza por sí misma y se convierten en abstractas las obligaciones de los firmantes. La letra de cambio deviene así una promesa de pago formal y abstracta que puede incluso extinguir o novar la obligación causal básica.

 Este proceso de desvinculación de la letra de cambio de la obligación contractual originaria fue impulsado por la convención de Ginebra, que redacto en 1930 la Ley Uniforme Cambiaria, a la que muchos países se han ido adhiriendo y ajustando sus legislaciones cambiarias.

Es importante analizar la posición jurídica de cada uno de los elementos personales de la letra de cambio, ya que cada uno de ellos adquiere unas obligaciones por el solo hecho de estampar su firma.

A continuación, veremos el concepto de letra de cambio:

es una imagen que muestra el concepto de letra de cambio

 personas que intervienen en la letra de cambio 

  • El librador: es la persona que emite o crea la letra a la orden del tomador (persona que recibe la letra y a cuya orden se manda hacer el pago) y a cargo del deudor. Si la letra no es pagada por el librado el día de su vencimiento, el librador puede verse compelido a reembolsarla, porque así se ha obligado frente al poseedor de la letra y porque así lo establece la ley.
  • El librado: es la persona a la que va dirigido el ruego o mandato de que la letra sea pagada al tenedor el día de su vencimiento. Pero el librado solo está obligado a pagarla cuando con su firma lo acepta expresamente.
  •  El endosante: es la persona que, siendo poseedor de la letra, la transmite a otro (endosatario) por medio del procedimiento conocido como endoso.
  •  El avalista: es otra de las personas que pueden intervenir en una letra de cambio. Llamase así aquella persona que responde solidariamente del pago de la letra de forma absoluta, es decir, en términos generales y sin restricciones, lo que supone responder por todos los obligados en la letra, o limitando al aval a un tiempo, cantidad o persona determinada.

 Hay una gran disparidad legislativa en la formalización de los avales cambiarios, salvo en la exigencia de que han de presentarse por escrito. Así mientras en unas legislaciones se exige que se inserte en la letra y de acuerdo a una fórmula “por aval, fecha y firma”, en otras se admite que el aval aparezca en un documento separado y sin sujetarse a una formula preestablecida.

No obstante, la doctrina jurídica no considera al aval fuera de la letra como una verdadera obligación cambiaria, sino como un simple contrato ordinario de fianza.

  • El tomador es el primer poseedor de la letra y acreedor de la obligación a ella incorporada. Es el sujeto que está ligado al librador por la relación “valor entendido, recibido o a cuenta”, expresado en el propio documento.

Suele denominarse tenedor al poseedor que ha recibido la letra por endoso.  Es el sujeto cambiario que presenta la letra al cobro el día de su vencimiento, de tal manera que, si no es pagada, elige al obligado cambiario contra quien va dirigir su pretensión de pago (aceptante, librador, endosante o avalista).

 Requisitos de la letra de cambio

Para que una letra pueda surtir todos sus efectos deben reunir determinadas circunstancias que se detallan en el código de comercio de todos los países:

  •        Lugar, día, mes y año en que se libra.
  •      Vencimiento o fecha en que deberá pagarse.
  •         Nombre de la persona a cuya orden se manda hacer el pago.
  •       Cantidad que se manda a pagar.
  •        Concepto en que el librador se declara reintegrado por el tomador, lo que suele expresarse con las frases, valor recibido, valor en cuenta o valor entendido.

 Tipos de vencimiento de la letra de cambio

  1. Letra de cambio a la vista: este tipo de vencimiento se da cuando no se establece fecha de vencimiento en la letra, por ende, cuando la fecha de vencimiento no esta estipulada el obligador o acreedor tiene toda la facultad de pedir el pago de la letra en cualquier momento que este documento sea presentado. O sea que, desde que firma el deudor en ese mismo momento puede pedir el pago de la deuda el acreedor, o el momento que el acreedor quiera su pago, solamente con presentar el documento el deudor tiene toda la obligación de dar el monto acordado.
  2.  Letra de cambio a cierto plazo vista: estas son aquellas letras que deben de presentarlas el librado para que este la acepte y desde el momento que se produce la aceptación comenzara a correr el plazo para su pago. El plazo comienza a contar desde la fecha de su aceptación, ejemplo, si en una letra de cambio le dejamos para plazo de 7 meses el plazo de esa letra comenzara a correr desde la fecha que produzca la aceptación.
  3.  Letra de cambio a cierto plazo fecha: son las que indican el plazo para el pago de la letra se empieza a contar desde la fecha de la emisión, desde el momento que se suscribe. 

Existen las letras de cambio de línea fija que son las que se utilizan más en la práctica mercantilista, en la práctica comercial; son aquellos que determinan de manera exacta o precisa cual es el día en que va a vencer la letra de cambio en su tenor literal, establece de manera exacta cual va a ser el último día, o el día fijo en el que podrá cobrarse o el vencimiento de la letra de cambio.

Estas son letras de cambio que el mismo día que se emiten se produce su aceptación, y son las que más se dan dentro del tráfico mercantil porque son las que se fijan con exactitud

Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: es la persona que se da la orden de pago, es decir, a quien se expide la letra de cambio quien tiene el derecho de tener el pago de la misma, en este caso es el tomador o beneficiario.

En el caso del librador puede tener una doble calidad puede ser librador y al mismo tiempo tomador o beneficiario. Ejemplo, le presto $500 a un amigo, emito una letra de cambio y resulta que yo soy el librador y me pongo a mi como tomador o beneficiario.

Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre: en el caso de los títulos valores no se permite la huella digital, si la persona libradora no puede hacer su firma, puede ser otra persona que firme a ruego, y se hacer constar en dicho título valor.

 Tipos de letra de cambio

Letra domiciliada: Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliario.

Aquí lo que quiere decir la ley es que se puede asignar el domicilio de un tercero para que el librado pueda realizar lo que es el pago en el domicilio de ese tercero, o si en la indicación no dice que el pago será hecho por el librado mismo en el domicilio del tercero designado, entonces que si el librado no va hacer el pago será el tercero, donde se estableció el domicilio del tercero es el que va a realizar el pago de la letra de cambio y a ese se le conoce con el nombre del pagador diputado. Este tercero si va terminar pagando, pero el librado será obligado a restituir la cantidad que el pago.

Letra recomendada: Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar.

Siempre que los designados tengan su domicilio o residencia en el lugar señalado para el pago, es decir, que las letras de recomendadas son cuando se establece en la letra de cambio el nombre de una o varias personas que deberá de realizar la aceptación o el pago o solamente el pago. Son personas diferentes al librado o al aceptante. Para eso existe un acto cambiario llamado protesto.

Letra documentada: Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas “Documento contra Aceptación” (D/a) o “Documento contra pago” (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas de seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación.

 Actos cambiarios de la letra de cambio

La aceptación en la letra de cambio

La aceptación según Cervantes Ahumada es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así su voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra.

Han existido otros doctrinarios como Joaquín Rodríguez quien estableció que la aceptación es el acto en el que el librado declara con su firma que admite el mandato que le impone la letra de pagarla al vencimiento.

El librado al momento de plasmar su firma en la letra de cambio acepta toda la obligación insertada del derecho que incorpora el título valor y ante su vencimiento tendrá que satisfacer el pago de la misma.

Presentacion de la aceptacion 

  Debe ser presentada por el Tenedor legitimo o por un simple portador para la aceptación del librado en el lugar y dirección designados en ella al efecto. 

A quien debe de presentarse: Al librado ya que es el encargado del pago al vencimiento.

Lugar de la presentación tiene que ser en el lugar y dirección designado en ella al efecto, si no se indicare dirección o lugar la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del librado.

Tipos de aceptación en la letra de cambio

·         Una aceptación conjunta significa, por ejemplo; que en este caso el tomador o beneficiario o quien tenga la posesión legitima del título valor podrá ir a exigirle lo que es a cada uno de los aceptantes la parte que le corresponde.

·         La aceptación sucesiva es digamos, ira en un orden quien plasmo la firma en primer lugar, segundo lugar y en tercer lugar y así sucesivamente.

·         La aceptación alternativa consiste en que el tenedor o beneficiario puede ir a exigirle el pago de la letra de cambio a cualquiera de los tres aceptantes, entonces a cualquiera que él se dirija el podrá hacer efectivo el pago de la cual fue asignada en los títulos valores, eso es permitido.

Aval en la letra de cambio

Es una figura o una institución jurídica que sirve para garantizar ya sea de una forma total o parcial el pago de la letra.

También se pueden definir aval según las siguientes personas:

·         Joaquín Rodríguez define como la garantía total o parcial del pago de la letra otorgar independientemente de la obligación que garantiza. Felipe Tena dice que el Aval consiste en firmar una letra de cambio en señal que se garantiza su pago

En el caso del aval tienden a confundirlo con lo que es un fiador, pero no es igual porque aquí no estamos hablando de obligaciones civiles, sino que obligaciones cambiarias, entonces el aval es un tercero, es una persona secundaria que puede servir para garantizar ese pago de una manera total o parcial que vaya a ser paga lo que es la letra de cambio.

Ahora se preguntarán ¿Quién puede ser aval? Sencillo, pueden ser avalados quien tenga capacidad cambiaria, es decir, que no ha intervenido y no forma parte de los demás elementos personales dentro de los que es la letra de cambio o cualquier firmante dentro de ella tiene que tener capacidad legal.

¿Quién puede dar el aval y ser avalado?

·         Quien tenga capacidad cambiaria es decir quién no ha intervenido en la letra o cualquier firmante de ella.

·         el aval debe indicar a la persona avalada quienes pueden ser el aceptante o el mismo librador.

El protesto en la letra de cambio

Ciertas legislaciones contemplan la obligación del tenedor de la letra que se va acreditar la falta de pago de esta por medio del protesto. Este es el requerimiento notarial de pago de la letra hecho al librado a instancia del tenedor, quien, al no ser atendido, prueba fehacientemente el impago del documento, al que da carácter de fe pública notarial gracias a la intervención del notario.

 El protesto cumple una doble función, ya que, por un lado, es un medio probatorio de la falta de pago, y por otro, asegura de que la letra no pierda su carácter de título ejecutivo, ya que, en aquellas legislaciones que contemplan la institución del protesto, la falta de esta diligencia por el tenedor es sancionada por la pérdida de ejecutividad de la acción cambiaria contra todos los obligados al pago en vía de regreso (librador, endosantes y avalistas).

Pago de la letra de cambio

Joaquín Rodríguez, establece que el pago de la letra de cambio es: el derecho esencial del tenedor en obtener al vencimiento de esta la prestación resolutoria de la obligación cambiaria.es decir, que en el caso de la letra cambio cuando dice páguese a la orden de la suma determinada de obviamente verdad eso es lo que se produce lo que es el pago.

Clases de pago de la letra de cambio

En el caso de las letras de cambio puede darse de:

·         Manera Normal: lo hace el librado o aceptante o no el día del vencimiento al ser requerido por el tenedor para ello. Es decir, que al momento el tomador legitimo exhibe lo que es la letra de cambio lo que hace al momento de exhibirla al que se ve obligado cambiariamente es que se produzca lo que es el pago, ese es el pago normal.

·         Anormal: El hecho por una persona distinta del librado lo pague después del requerimiento. Es decir, que en este caso el pago anormal es que cuando se produce la acción cambiaria de lo que es el protesto se produce lo que es el pago, pero realiza lo que es una tercera persona.

El pago anormal es cuando al momento de exhibir lo que es la letra de cambio me legitimo yo como poseedor legítimo de la letra y exijo el cumplimiento de la obligación y el que parece como aceptante paga la letra de cambio ante su vencimiento, pero el pago anormal es cuando se produce la acción cambiaria se da lo que es el protesto y será una persona distinta del Libardo quien lo realice después del requerimiento.

El pago debe de darse al vencimiento de la letra que puede ser de manera normal o anormal.

La intervención en la letra de cambio

Este es el último acto cambiario, y cuando se habla de la intervención lo común, es decir, un tercero que interviene, este es una institución jurídica que ya la ley lo señala que bien se puede dar la intervención para la aceptación o bien la intervención para lo que es el pago.

Es como decir, que un tercero que adquiere la deuda como suya, pero sin tener interés en ello o realizando lo que es la aceptación, sin tener la necesidad de esta de manera realizada, entonces para eso existe lo que es la intervención, que puede darse por la aceptación o puede darse por lo que es el pago.

La intervención por medio de la aceptación es el acto por medio del cual se toma el propio cargo de la deuda de otro sin tener interés en ello, sea acumulativa o en forma privativa. En cambio, la intervención por medio del pago es un pago subsidiario que tiene por objetivo proteger al favorecido contra el descrédito inherente al protesto y evitar a los gastos de una serie de regresos que lleguen hasta él.

En resumen, la letra de cambio es un instrumento financiero que permite el pago de una deuda en un plazo determinado. A lo largo de este artículo, hemos explorado los elementos clave de una letra de cambio y su importancia en el mundo empresarial. Desde entender sus partes fundamentales hasta conocer las responsabilidades y derechos que implican, ahora estas equipado con el conocimiento necesario para utilizarla a tu favor.