"Diga
adiós al efectivo y hola a la conveniencia: Explorando los beneficios de usar el pagare"
¿Conoces
el concepto de "pagaré"? Ya sea que sea propietario de un negocio,
empresario o simplemente alguien que quiera comprender mejor los acuerdos
financieros, esta publicación es para usted. Un pagaré es un documento legal de
uso común en Latinoamérica y España que sirve como pagaré. Establece un
compromiso formal entre dos partes en cuanto al pago de una deuda o al
cumplimiento de una obligación. En esta publicación de blog, profundizaremos en
qué implica exactamente que es un pagare, su importancia en varios contextos y
cómo se diferencia de otros instrumentos financieros similares. ¡Prepárate para
obtener información valiosa sobre el mundo de los pagares!
HISTORIA DEL PAGARE
La historia del pagaré comienza en la
edad media el renacimiento (siglo XVII, XVIII) en Francia y el Reino Unido, los
bancos de este tiempo fueron los primeros en utilizar el pagaré y la
actualidad. El Pagaré servía como un documento de seguridad entre transacciones,
ya que evitaba transportar grandes cantidades de monedas de un lugar a otro
evitando el robo de dichas cantidades, principalmente los países de Italia,
Francia e Inglaterra.
Entre los años 1807 y 1808 en el
código conocido como Código Bonaparte se regula el pagaré en cuanto a la
necesidad del protesto, los intereses y la solidaridad cambiaria. Estos cambios
se dieron debido a que los pagarés eran a la orden por lo que no eran muy
valorados por una obligación contraída con un desconocido, cuyo conocimiento no
se tenía hasta la fecha de vencimiento. Similar fue la evolución del pagare a
lo que pasó en Francia; en Inglaterra se popularizó emitir los pagaré con la
leyenda de NO negociable, además estaban relacionados a un contrato mercantil.
En la actualidad el pagaré utilizado
entre entes bancarios, entes comerciales y entes particulares. Actualmente se
utiliza para documentar prestamos, para realizar contratos, para garantizar
obligaciones colaterales, para establecer garantías bancarias, depósitos
bancarios, tarjetas de créditos, etc.
CONCEPTO DEL PAGARE
Según el
derecho mercantil, un pagaré es un título de crédito o instrumento financiero
que representa una promesa incondicional y escrita de pago realizada por una
persona o entidad (llamada "librador" o "emisor") a otra
persona o entidad (llamada "tomador" o "beneficiario"). En el
pagaré, el librador se compromete a pagar una cantidad específica de dinero en
una fecha de vencimiento determinada, o a la vista (cuando el tomador lo
presente para su pago). Es un título valor a la orden Artículo 788 Código de
Comercio.
El pagare como título valor, es un
documento mediante el cual una persona se obliga a pagar una determinada
cantidad de dinero a otra cuyo favor se extiende o a la que se legitima
tenedora del mismo.
CARACTERISTICAS DEL PAGARE
Es literal: La
solicitud de pago se presentará de acuerdo con los lineamientos mencionados en
el documento. El pagaré deberá ser redimido por la suma predeterminada en la
fecha convenida.
Cualquier
acuerdo o prórroga que se realice con posterioridad al momento de la emisión no
será válido.
Es
transferible: Es posible alterar el beneficiario del
pagaré. El nuevo beneficiario, que ahora será el titular del documento, será el
responsable de solicitar el pago dentro del plazo establecido. Y la forma que
se ocupa para transferir es a través de la clausula accesoria del endoso.
Es abstracto: Cuando se completa el trato, el pagaré
siempre se puede cobrar a menos que sea rechazado o destruido. El emisor podría
ser demandado por daños y perjuicios si no se destruye.
Necesidad de incorporación: Debe existir un pagaré y poder
mostrarse para que se exija el pago. Este documento sabemos que lleva un
derecho incorporado y ese es el de crédito, dicho derecho puede ejercerse por
la acción de presentarlo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
Deudor
o Librador: Es la persona o entidad que emite el pagaré y se compromete a
realizar el pago al beneficiario en la fecha de vencimiento. El deudor es quien
debe el dinero y asume la obligación de pagar la cantidad especificada en el
documento.
Tenedor
o Beneficiario: Es la persona o entidad que posee el pagaré y tiene derecho
a recibir el pago del deudor en la fecha de vencimiento. El beneficiario es el
acreedor, es decir, la parte a la que se le debe el dinero.
Avalista
(opcional): En algunos casos, puede haber un tercer sujeto involucrado,
llamado avalista. El avalista es una persona o entidad que proporciona garantía
adicional para el pago del pagaré en caso de que el deudor no pueda cumplir con
su obligación. El avalista asume la responsabilidad de pagar el pagaré si el
deudor no puede hacerlo.
Es importante señalar que el pagaré es un documento legal y formal, y la participación de estos sujetos es fundamental para garantizar la validez y la ejecutabilidad del pagaré. Además, como se mostró anteriormente, el pagaré también puede ser transferible a través de endosos, lo que puede involucrar a otros sujetos en el proceso si el pagaré es negociable.
REQUISITOS DEL PAGARÉ
Artículo 788 Código de Comercio. -El pagaré es un
título calor a la orden que debe contener:
I.
Mención de ser pagaré, inserta en el texto.
II.
Promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.
III.
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago.
IV.
Época y lugar del pago.
V.
Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
VI.
Firma del suscriptor.
CLASIFICACION DEL PAGARE
Según el emisor
Pagare bancario: Los
pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al
beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la
entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender
al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se
hace contra una de las cuentas del banco.
Pagare no bancario/de
la empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios
unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no
domiciliación. Cada vez se usan menos.
Según clausula a la “orden”
Pagarés a la orden: El beneficiario puede
transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá
cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una
entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una
función de giro.
Pagarés no a la orden: El beneficiario no
puede transmitir el pagaré a un tercero, sólo se podrá transmitir con una
cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el
emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario.
La voluntad se comunicará por vía notarial y
el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará
efectivo al tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor
tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos
ningún problema legal en el futuro tiene que estar avisado en todo momento de
la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro.
Según el momento de pago
Pagare a la vista: El vencimiento puede estar
en blanco y se entenderá que se trata de un pagaré a la vista. Su vencimiento
suele ser a doce meses desde la fecha de emisión. Por lo que el período de
cobro oscila entre el momento de la emisión y los siguientes doce meses, en
días laborables.
Sin
embargo, el emisor puede aumentar o reducir dicho plazo voluntariamente,
incrementando o disminuyendo la flexibilidad de su deudor. Se considerará
pagadera a la vista el pagare cuyo vencimiento no este indicado en el texto. El
pagare con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, será nula.
A cierto plazo vista: Indica que el pagaré
vence al transcurrir un determinado período de tiempo a contar desde la fecha
de emisión. Por ejemplo, “a 45 días desde la fecha”.
A cierto plazo fecha: Indica la fecha en que
el deudor da el visto bueno a su acreedor. Esto se debe a que el beneficiario
debe presentarle el pagaré al emisor para su aceptación al cobro. Por tanto, el
plazo empieza a contar a partir del día de la aceptación. Si no hubiera aceptación,
empezaría a contar desde esa fecha igualmente.
A día fijo: Su vencimiento es un día concreto.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PAGARE
Las
ventajas y desventajas de un pagaré pueden variar según la perspectiva del
emisor (deudor) y del beneficiario (tenedor). Aquí hay una lista de algunas
ventajas y desventajas tanto para el deudor como para el tenedor:
Ventajas para el deudor (emisor del pagaré):
Flexibilidad
en los términos: El deudor puede establecer los términos y condiciones del
pagaré, como el monto, la fecha de vencimiento y los intereses, lo que le da
cierta flexibilidad para ajustar el acuerdo a sus necesidades y capacidad de
pago.
Mayor
acceso a financiamiento: Emitir un pagaré puede ser una forma más fácil de
obtener financiamiento que otras opciones más formales, como préstamos
bancarios. Puede ser útil para pequeñas empresas o particulares que necesitan
fondos de manera rápida y sencilla.
Menor
carga administrativa: En comparación con otros instrumentos financieros más
complejos, los pagarés pueden tener menos trámites y documentación para su
emisión.
Desventajas para el deudor:
Obligación
de pago: El deudor está legalmente obligado a pagar la cantidad especificada
en el pagaré en la fecha de vencimiento, lo que puede suponer una carga
financiera y obligaciones adicionales.
Intereses:
Si se acuerdan intereses en el, el deudor deberá pagar más dinero que el monto
principal, lo que aumenta el costo del financiamiento pagar.
Ventajas para el tenedor (beneficiario del pagaré):
Seguridad
y certeza de pago: El pagaré es un instrumento financiero legalmente
vinculante, lo que proporciona una mayor seguridad al tenedor de que recibirá
el pago en la fecha de vencimiento.
Liquidez:
Los pagarés son generalmente instrumentos líquidos, lo que significa que el
tenedor puede venderlos o transferirlos a terceros antes de su vencimiento si
necesita obtener dinero en efectivo antes de tiempo.
Diversificación
de inversiones: Los pagarés pueden ofrecer una opción de inversión
diversificada, ya que pueden provenir de diferentes emisores con diversos
perfiles de riesgo y rendimiento.
Desventajas para el tenedor:
Riesgo
de impago: Existe el riesgo de que el deudor no cumpla con su obligación de
pago en la fecha de vencimiento. En caso de impago, el tenedor podría enfrentar
dificultades para recuperar el dinero adeudado.
Rendimiento
limitado: Los pagarés suelen ofrecer tasas de interés más bajas en
comparación con otros instrumentos financieros con mayores niveles de riesgo.
No
siempre negociables: Algunos pagarés pueden no ser negociables o tener
restricciones para su transferencia, lo que podría limitar la liquidez y la
capacidad del tenedor para venderlos antes de su vencimiento.
Es
esencial tener en cuenta que las ventajas y desventajas pueden variar según las
circunstancias específicas de cada situación y el contexto económico y legal en
el que se emite el pagaré.
EL AVAL EN EL PAGARE
¿Qué es el aval de un pagaré?
El aval
de un pagaré es una garantía solidaria que asegura el cumplimiento de esa
promesa en beneficio del acreedor. Un aval se puede emplear para cubrir una
obligación técnica o financiera. Para esta última, la firma de un aval implica
el compromiso de una persona (avalista) a pagar la deuda de otra (avalado) si
esta no lo hace. Un pagaré con aval funciona así: Avalista, avalado y
beneficiario pueden ser personas físicas o jurídicas.
Muchos autónomos y empresas reciben pagarés de sus
clientes como garantía del pago de las facturas. Además de su eficacia como
medio de pago representan un buen instrumento de financiación a través del
descuento de pagarés. Tras una cadena de endosos el avalista debe indicar a
quién avala. Si no lo hace, se entenderá avalado el emisor del título (el
obligado al pago), igual que si no hubiera endosos.
¿Quièn puede ser avalista de un pagare?
Pueden
ser avalistas personas físicas o jurídicas (entidades y empresas). En general,
se requiere ser mayor de edad, no haber sido declarado en quiebra ni estar
incapacitado por sentencia judicial. En un pagaré, el aval lo puede otorgar un
tercero o alguno de los firmantes
del documento.
Según
como se constituya la firma, puede haber uno o varios avalistas y avalar a más
de un obligado. Su base legal se encuentra esta en Art. 725.- Mediante el aval
se garantiza, en todo o en parte, el pago del pagaré de cambio. Puede prestar
esta garantía, quien no ha intervenido en la letra o cualquier firmante de
ella.
Art.
726.- El aval se pondrá en la letra o en hoja que se le adhiera, cuando no sea
posible lo primero. Se expresará con la fórmula "por aval" u otra
equivalente, y debe llevar la firma del avalista. La sola firma puesta en la
letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, valdrá como aval. Su
base legal encuentra en los siguientes artículos Art. 727, Art. 728, Art. 729,
Art, 730, Art.
PAGO DEL PAGARÉ
El pago
es el cumplimiento de una obligación y el principal modo de extinguir las obligaciones.
Consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta o no
monetaria, Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida.
Art. 732.-La letra debe ser presentada para
su pago en el lugar y dirección señalados para ello. Si el pagaré no contiene
dirección debe ser presentada para su pago.
I.
En el establecimiento mercantil o en la
residencia del librado, del aceptante o del pagador diputado, en su caso.
II.
En el establecimiento mercantil o en la
residencia de las personas indicadas en el artículo 710, si las hubiere.
Art.
735.- El pago de la letra debe hacerse contra su entrega.
Art.
736.-El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta, conservará
la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la
cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente, por separado. La
anotación en la letra, deberá firmarse.
Art.
737.- El tenedor no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la
letra. El librado que paga antes del vencimiento queda responsable de la
validez del pago
Art.
738.- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el librado o
cualquiera de los obligados, después de transcurrido el plazo del protesto,
tiene derecho de depositar en un establecimiento bancario el importe de la
letra a expensas y riesgo del tenedor, sin obligación de darle aviso. En caso
de reclamación judicial posterior al depósito, la constancia extendida por el
banco excepcionará a quien lo hizo.
EL PROTESTO DEL PAGARE
El
protesto de un pagaré es un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando el
deudor no cumple con su obligación de pago en la fecha de vencimiento
especificada en el pagaré. Consiste en un acto formal realizado por un notario
público o funcionario designado, conocido como "notario protestante",
donde se certifica que el pagaré ha sido presentado al deudor para su pago y
que este se ha negado o ha sido incapaz de pagar.
El
protesto de un pagaré tiene como objetivo principal establecer oficialmente el
incumplimiento del deudor y confirmar la existencia de la deuda. Además, este
procedimiento también permite preservar los derechos del tenedor del pagaré
para iniciar acciones legales y recuperar el dinero adeudado.
El
proceso de protesta generalmente sigue los siguientes pasos:
Presentación
del pagaré al deudor: En la fecha de vencimiento especificada en el pagaré,
el tenedor debe presentar el documento al deudor para su pago. Si el deudor
realiza el pago en ese momento, no es necesario llevar a cabo el protesto.
Negativa
o falta de pago: Si el deudor se niega a pagar o es incapaz de hacerlo, el
tenedor debe solicitar el protesto del pagaré.
Presentación
ante un notario protestante: El tenedor del pagaré presenta el documento al
notario público o funcionario designado, quien certificará que el pagaré ha
sido presentado al deudor y que este no ha cumplido con su obligación de pago.
Registro
del protesto: El notario protestante registra formalmente el incumplimiento
en el libro de protestos y emite un acta notarial que confirma el impago.
El
protesto de un pagaré puede tener varias consecuencias para el deudor, como:
Daño
a su reputación crediticia, ya que el protesto queda registrado y puede
afectar su capacidad de obtener crédito en el futuro.
Posibles
acciones legales en su contra para recuperar el monto del pagaré, lo que
puede implicar el pago de intereses y costos legales adicionales.
Ejecución
de otras garantías que el deudor haya proporcionado, como avales o
garantías adicionales.
El protesto
de un pagaré puede variar según la legislación y prácticas legales del país o
estado en el que se lleva a cabo. Es importante destacar que, en algunos
lugares, el protesto puede ser un requisito previo para iniciar acciones
legales contra el deudor por el incumplimiento del pagaré. Siempre se
recomienda buscar asesoría legal en caso de situaciones relacionadas con el
protesto de un pagaré.
En
conclusión, comprender qué es el pagaré es esencial para cualquier persona
involucrada en transacciones financieras o que busque obtener un préstamo. Hemos
explorado la definición y el propósito de este documento legal, destacando su
papel como pagaré que garantiza el pago. Al profundizar en los componentes
clave y los tipos de pagarés, nos hemos equipado con un conocimiento valioso
para navegar el mundo de las finanzas de manera más efectiva.
Es
crucial recordar que antes de firmar cualquier pagaré, uno debe revisar
cuidadosamente sus términos y condiciones para evitar posibles trampas o
malentendidos. Buscar el consejo profesional de abogados o asesores financieros
puede proporcionar claridad y orientación adicionales en estos asuntos.
En
última instancia, adoptar el concepto de el pagaré empodera tanto a las
personas como a las empresas al fomentar la confianza y la responsabilidad
dentro de las relaciones financieras. Entonces, ya sea que esté prestando
dinero, asegurando un préstamo o simplemente buscando ampliar su comprensión de
los documentos legales en finanzas, que es el pagaré sin duda jugará un papel
importante.
Al
concluir esta exploración de qué es el pagaré, sigamos adelante con este nuevo
conocimiento con confianza. Recuerda el poder que tiene; significa no solo una
obligación, sino que también sirve como testimonio de nuestro compromiso con el
cumplimiento de las promesas hechas. En un mundo en constante evolución donde
las finanzas sustentan gran parte de la estabilidad y el crecimiento de
nuestras vidas, que todos abordemos cada pagare con diligencia y
responsabilidad, cada pagaré con diligencia y responsabilidad.
¡Así que
adelante armado con este conocimiento! Acepte las complejidades de los acuerdos
financieros sin dejar de estar atento a la protección de sus derechos e
intereses. ¡Que viva la transparencia financiera!
