"Diga adiós al efectivo y hola a la conveniencia: Explorando los beneficios de usar el pagare"

 

¿Conoces el concepto de "pagaré"? Ya sea que sea propietario de un negocio, empresario o simplemente alguien que quiera comprender mejor los acuerdos financieros, esta publicación es para usted. Un pagaré es un documento legal de uso común en Latinoamérica y España que sirve como pagaré. Establece un compromiso formal entre dos partes en cuanto al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. En esta publicación de blog, profundizaremos en qué implica exactamente que es un pagare, su importancia en varios contextos y cómo se diferencia de otros instrumentos financieros similares. ¡Prepárate para obtener información valiosa sobre el mundo de los pagares!


HISTORIA DEL PAGARE

La historia del pagaré comienza en la edad media el renacimiento (siglo XVII, XVIII) en Francia y el Reino Unido, los bancos de este tiempo fueron los primeros en utilizar el pagaré y la actualidad. El Pagaré servía como un documento de seguridad entre transacciones, ya que evitaba transportar grandes cantidades de monedas de un lugar a otro evitando el robo de dichas cantidades, principalmente los países de Italia, Francia e Inglaterra.

 

Entre los años 1807 y 1808 en el código conocido como Código Bonaparte se regula el pagaré en cuanto a la necesidad del protesto, los intereses y la solidaridad cambiaria. Estos cambios se dieron debido a que los pagarés eran a la orden por lo que no eran muy valorados por una obligación contraída con un desconocido, cuyo conocimiento no se tenía hasta la fecha de vencimiento. Similar fue la evolución del pagare a lo que pasó en Francia; en Inglaterra se popularizó emitir los pagaré con la leyenda de NO negociable, además estaban relacionados a un contrato mercantil.

 

En la actualidad el pagaré utilizado entre entes bancarios, entes comerciales y entes particulares. Actualmente se utiliza para documentar prestamos, para realizar contratos, para garantizar obligaciones colaterales, para establecer garantías bancarias, depósitos bancarios, tarjetas de créditos, etc.

 

CONCEPTO DEL PAGARE

Según el derecho mercantil, un pagaré es un título de crédito o instrumento financiero que representa una promesa incondicional y escrita de pago realizada por una persona o entidad (llamada "librador" o "emisor") a otra persona o entidad (llamada "tomador" o "beneficiario"). En el pagaré, el librador se compromete a pagar una cantidad específica de dinero en una fecha de vencimiento determinada, o a la vista (cuando el tomador lo presente para su pago). Es un título valor a la orden Artículo 788 Código de Comercio.

 

El pagare como título valor, es un documento mediante el cual una persona se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero a otra cuyo favor se extiende o a la que se legitima tenedora del mismo.

imagen que muestra un pagare


CARACTERISTICAS DEL PAGARE

Es literal: La solicitud de pago se presentará de acuerdo con los lineamientos mencionados en el documento. El pagaré deberá ser redimido por la suma predeterminada en la fecha convenida.

Cualquier acuerdo o prórroga que se realice con posterioridad al momento de la emisión no será válido.

 

Es transferible: Es posible alterar el beneficiario del pagaré. El nuevo beneficiario, que ahora será el titular del documento, será el responsable de solicitar el pago dentro del plazo establecido. Y la forma que se ocupa para transferir es a través de la clausula accesoria del endoso.

 

Es abstracto: Cuando se completa el trato, el pagaré siempre se puede cobrar a menos que sea rechazado o destruido. El emisor podría ser demandado por daños y perjuicios si no se destruye.

 

Necesidad de incorporación: Debe existir un pagaré y poder mostrarse para que se exija el pago. Este documento sabemos que lleva un derecho incorporado y ese es el de crédito, dicho derecho puede ejercerse por la acción de presentarlo.

 

PERSONAS QUE INTERVIENEN

Deudor o Librador: Es la persona o entidad que emite el pagaré y se compromete a realizar el pago al beneficiario en la fecha de vencimiento. El deudor es quien debe el dinero y asume la obligación de pagar la cantidad especificada en el documento.

 

Tenedor o Beneficiario: Es la persona o entidad que posee el pagaré y tiene derecho a recibir el pago del deudor en la fecha de vencimiento. El beneficiario es el acreedor, es decir, la parte a la que se le debe el dinero.

 

Avalista (opcional): En algunos casos, puede haber un tercer sujeto involucrado, llamado avalista. El avalista es una persona o entidad que proporciona garantía adicional para el pago del pagaré en caso de que el deudor no pueda cumplir con su obligación. El avalista asume la responsabilidad de pagar el pagaré si el deudor no puede hacerlo.

 

Es importante señalar que el pagaré es un documento legal y formal, y la participación de estos sujetos es fundamental para garantizar la validez y la ejecutabilidad del pagaré. Además, como se mostró anteriormente, el pagaré también puede ser transferible a través de endosos, lo que puede involucrar a otros sujetos en el proceso si el pagaré es negociable.


imagen que muestra las personas que intervienen en el pagare

REQUISITOS DEL PAGARÉ

Artículo 788 Código de Comercio. -El pagaré es un título calor a la orden que debe contener:

I.                 Mención de ser pagaré, inserta en el texto.

II.               Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III.             Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

IV.             Época y lugar del pago.

V.               Fecha y lugar en que se suscribe el documento.

VI.             Firma del suscriptor.

 

CLASIFICACION DEL PAGARE

Según el emisor

Pagare bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco.

 

Pagare no bancario/de la empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos.

 

Según clausula a la “orden”

Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro.

 

Pagarés no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a un tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario.

 

 La voluntad se comunicará por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro.

 

Según el momento de pago

Pagare a la vista: El vencimiento puede estar en blanco y se entenderá que se trata de un pagaré a la vista. Su vencimiento suele ser a doce meses desde la fecha de emisión. Por lo que el período de cobro oscila entre el momento de la emisión y los siguientes doce meses, en días laborables.

 

Sin embargo, el emisor puede aumentar o reducir dicho plazo voluntariamente, incrementando o disminuyendo la flexibilidad de su deudor. Se considerará pagadera a la vista el pagare cuyo vencimiento no este indicado en el texto. El pagare con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, será nula.

 

A cierto plazo vista: Indica que el pagaré vence al transcurrir un determinado período de tiempo a contar desde la fecha de emisión. Por ejemplo, “a 45 días desde la fecha”.

 

A cierto plazo fecha: Indica la fecha en que el deudor da el visto bueno a su acreedor. Esto se debe a que el beneficiario debe presentarle el pagaré al emisor para su aceptación al cobro. Por tanto, el plazo empieza a contar a partir del día de la aceptación. Si no hubiera aceptación, empezaría a contar desde esa fecha igualmente.

 

A día fijo: Su vencimiento es un día concreto.

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PAGARE

Las ventajas y desventajas de un pagaré pueden variar según la perspectiva del emisor (deudor) y del beneficiario (tenedor). Aquí hay una lista de algunas ventajas y desventajas tanto para el deudor como para el tenedor:

 

Ventajas para el deudor (emisor del pagaré):

Flexibilidad en los términos: El deudor puede establecer los términos y condiciones del pagaré, como el monto, la fecha de vencimiento y los intereses, lo que le da cierta flexibilidad para ajustar el acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago.

 

Mayor acceso a financiamiento: Emitir un pagaré puede ser una forma más fácil de obtener financiamiento que otras opciones más formales, como préstamos bancarios. Puede ser útil para pequeñas empresas o particulares que necesitan fondos de manera rápida y sencilla.

Menor carga administrativa: En comparación con otros instrumentos financieros más complejos, los pagarés pueden tener menos trámites y documentación para su emisión.

 

Desventajas para el deudor:

Obligación de pago: El deudor está legalmente obligado a pagar la cantidad especificada en el pagaré en la fecha de vencimiento, lo que puede suponer una carga financiera y obligaciones adicionales.

Intereses: Si se acuerdan intereses en el, el deudor deberá pagar más dinero que el monto principal, lo que aumenta el costo del financiamiento pagar.

 

Ventajas para el tenedor (beneficiario del pagaré):

Seguridad y certeza de pago: El pagaré es un instrumento financiero legalmente vinculante, lo que proporciona una mayor seguridad al tenedor de que recibirá el pago en la fecha de vencimiento.

 

Liquidez: Los pagarés son generalmente instrumentos líquidos, lo que significa que el tenedor puede venderlos o transferirlos a terceros antes de su vencimiento si necesita obtener dinero en efectivo antes de tiempo.

 

Diversificación de inversiones: Los pagarés pueden ofrecer una opción de inversión diversificada, ya que pueden provenir de diferentes emisores con diversos perfiles de riesgo y rendimiento.

 

Desventajas para el tenedor:

Riesgo de impago: Existe el riesgo de que el deudor no cumpla con su obligación de pago en la fecha de vencimiento. En caso de impago, el tenedor podría enfrentar dificultades para recuperar el dinero adeudado.

 

Rendimiento limitado: Los pagarés suelen ofrecer tasas de interés más bajas en comparación con otros instrumentos financieros con mayores niveles de riesgo.

No siempre negociables: Algunos pagarés pueden no ser negociables o tener restricciones para su transferencia, lo que podría limitar la liquidez y la capacidad del tenedor para venderlos antes de su vencimiento.

 

Es esencial tener en cuenta que las ventajas y desventajas pueden variar según las circunstancias específicas de cada situación y el contexto económico y legal en el que se emite el pagaré.Principio del formulario

 

 

EL AVAL EN EL PAGARE

¿Qué es el aval de un pagaré?

El aval de un pagaré es una garantía solidaria que asegura el cumplimiento de esa promesa en beneficio del acreedor. Un aval se puede emplear para cubrir una obligación técnica o financiera. Para esta última, la firma de un aval implica el compromiso de una persona (avalista) a pagar la deuda de otra (avalado) si esta no lo hace. Un pagaré con aval funciona así: Avalista, avalado y beneficiario pueden ser personas físicas o jurídicas.

 

Muchos autónomos y empresas reciben pagarés de sus clientes como garantía del pago de las facturas. Además de su eficacia como medio de pago representan un buen instrumento de financiación a través del descuento de pagarés. Tras una cadena de endosos el avalista debe indicar a quién avala. Si no lo hace, se entenderá avalado el emisor del título (el obligado al pago), igual que si no hubiera endosos.

 

¿Quièn puede ser avalista de un pagare?

Pueden ser avalistas personas físicas o jurídicas (entidades y empresas). En general, se requiere ser mayor de edad, no haber sido declarado en quiebra ni estar incapacitado por sentencia judicial. En un pagaré, el aval lo puede otorgar un tercero o alguno de los firmantes del documento.

 

Según como se constituya la firma, puede haber uno o varios avalistas y avalar a más de un obligado. Su base legal se encuentra esta en Art. 725.- Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago del pagaré de cambio. Puede prestar esta garantía, quien no ha intervenido en la letra o cualquier firmante de ella.

 

Art. 726.- El aval se pondrá en la letra o en hoja que se le adhiera, cuando no sea posible lo primero. Se expresará con la fórmula "por aval" u otra equivalente, y debe llevar la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, valdrá como aval. Su base legal encuentra en los siguientes artículos Art. 727, Art. 728, Art. 729, Art, 730, Art.

 

PAGO DEL PAGARÉ

El pago es el cumplimiento de una obligación y el principal modo de extinguir las obligaciones. Consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta o no monetaria, Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida.

 

  Art. 732.-La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados para ello. Si el pagaré no contiene dirección debe ser presentada para su pago.

                    I.            En el establecimiento mercantil o en la residencia del librado, del aceptante o del pagador diputado, en su caso.

 

                  II.            En el establecimiento mercantil o en la residencia de las personas indicadas en el artículo 710, si las hubiere.

 

Art. 735.- El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. 

Art. 736.-El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta, conservará la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente, por separado. La anotación en la letra, deberá firmarse.


Art. 737.- El tenedor no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra. El librado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez del pago


Art. 738.- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el librado o cualquiera de los obligados, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene derecho de depositar en un establecimiento bancario el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, sin obligación de darle aviso. En caso de reclamación judicial posterior al depósito, la constancia extendida por el banco excepcionará a quien lo hizo.

 

EL PROTESTO DEL PAGARE

El protesto de un pagaré es un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando el deudor no cumple con su obligación de pago en la fecha de vencimiento especificada en el pagaré. Consiste en un acto formal realizado por un notario público o funcionario designado, conocido como "notario protestante", donde se certifica que el pagaré ha sido presentado al deudor para su pago y que este se ha negado o ha sido incapaz de pagar.

 

El protesto de un pagaré tiene como objetivo principal establecer oficialmente el incumplimiento del deudor y confirmar la existencia de la deuda. Además, este procedimiento también permite preservar los derechos del tenedor del pagaré para iniciar acciones legales y recuperar el dinero adeudado.

 

El proceso de protesta generalmente sigue los siguientes pasos:

Presentación del pagaré al deudor: En la fecha de vencimiento especificada en el pagaré, el tenedor debe presentar el documento al deudor para su pago. Si el deudor realiza el pago en ese momento, no es necesario llevar a cabo el protesto.

 

Negativa o falta de pago: Si el deudor se niega a pagar o es incapaz de hacerlo, el tenedor debe solicitar el protesto del pagaré.

 

Presentación ante un notario protestante: El tenedor del pagaré presenta el documento al notario público o funcionario designado, quien certificará que el pagaré ha sido presentado al deudor y que este no ha cumplido con su obligación de pago.

 

Registro del protesto: El notario protestante registra formalmente el incumplimiento en el libro de protestos y emite un acta notarial que confirma el impago.

El protesto de un pagaré puede tener varias consecuencias para el deudor, como:

Daño a su reputación crediticia, ya que el protesto queda registrado y puede afectar su capacidad de obtener crédito en el futuro.

Posibles acciones legales en su contra para recuperar el monto del pagaré, lo que puede implicar el pago de intereses y costos legales adicionales.

Ejecución de otras garantías que el deudor haya proporcionado, como avales o garantías adicionales.

 

El protesto de un pagaré puede variar según la legislación y prácticas legales del país o estado en el que se lleva a cabo. Es importante destacar que, en algunos lugares, el protesto puede ser un requisito previo para iniciar acciones legales contra el deudor por el incumplimiento del pagaré. Siempre se recomienda buscar asesoría legal en caso de situaciones relacionadas con el protesto de un pagaré.

 

En conclusión, comprender qué es el pagaré es esencial para cualquier persona involucrada en transacciones financieras o que busque obtener un préstamo. Hemos explorado la definición y el propósito de este documento legal, destacando su papel como pagaré que garantiza el pago. Al profundizar en los componentes clave y los tipos de pagarés, nos hemos equipado con un conocimiento valioso para navegar el mundo de las finanzas de manera más efectiva.


Es crucial recordar que antes de firmar cualquier pagaré, uno debe revisar cuidadosamente sus términos y condiciones para evitar posibles trampas o malentendidos. Buscar el consejo profesional de abogados o asesores financieros puede proporcionar claridad y orientación adicionales en estos asuntos.

 

En última instancia, adoptar el concepto de el pagaré empodera tanto a las personas como a las empresas al fomentar la confianza y la responsabilidad dentro de las relaciones financieras. Entonces, ya sea que esté prestando dinero, asegurando un préstamo o simplemente buscando ampliar su comprensión de los documentos legales en finanzas, que es el pagaré sin duda jugará un papel importante.

 

Al concluir esta exploración de qué es el pagaré, sigamos adelante con este nuevo conocimiento con confianza. Recuerda el poder que tiene; significa no solo una obligación, sino que también sirve como testimonio de nuestro compromiso con el cumplimiento de las promesas hechas. En un mundo en constante evolución donde las finanzas sustentan gran parte de la estabilidad y el crecimiento de nuestras vidas, que todos abordemos cada pagare con diligencia y responsabilidad, cada pagaré con diligencia y responsabilidad.

 

¡Así que adelante armado con este conocimiento! Acepte las complejidades de los acuerdos financieros sin dejar de estar atento a la protección de sus derechos e intereses. ¡Que viva la transparencia financiera!