CHEQUE: TODO LO QUE NECESITAS SABER
¿Sabías que el humilde cheque es uno de los métodos de pago más antiguos que existen y se remonta a la antigüedad? A pesar de su larga historia, los cheques siguen desempeñando un papel crucial en el panorama financiero moderno actual.
Desde asegurar transacciones y proporcionar un rastro en papel hasta servir como una alternativa conveniente al efectivo, los cheques han resistido la prueba del tiempo.
En esta entrada de blog nos adentraremos en el mundo de los cheques, explorando sus orígenes, como funcionan y su relevancia en una era cada vez más digital. Ya sea que tenga curiosidad sobre el uso de cheques o simplemente este interesado en aprender más sobre esta duradera forma de pago, únase a nosotros mientras descubrimos la fascinante historia detrás de este instrumento financiero atemporal.
DEFINICIÓN DE CHECHE
Es una orden escrita y girada contra un banco para que esté pagando a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponible en cuenta corriente con el librado.
Cuando dice la definición es una orden da un mandato es decir que es una orden de pago que encomienda lo que es el librador o el girador de lo que es un cheque al banco que es el librado.
Y cuando dice orden
escrita y girada contra un banco aquí se refiere a que es un
documento de igual forma que la letra de cambio y el pagaré es necesario que
cumpla con ciertas formalidades, es decir que tiene que ser seriamente por
escrito y de acuerdo a las formalidades que prescribe la ley.
En el caso de los títulos
valores como lo es el cheque, cuando hablan de una orden de pago es necesario
que estos se presenten y este es un título valor que al igual a la letra de
cambio es el que más se tiene como práctica dentro del giro mercantil o giro
comercial.
Pero en el caso de este título
valor para nosotros cobrarlo tenemos que presentarlo y es por eso que esté
título valor siempre va ser a la vista, es un título valor que al momento que
se presente tiene que pagarse y no son susceptibles de aceptación previa por
parte de quién de librado, es decir que los títulos valores de los cheques
siempre van a ser a la vista, aquí no va existir lo que es día fijo, a plazo
fecha, ni que puede ser de carácter a plazo vista, sino que pagaderos a la
vista.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE
- El librador
- El librado
- Y el tenedor y beneficiario
Dentro
de los elementos personales debe existir una relación jurídica como la siguiente:
PRIMERA: NATURALEZA
JURÍDICA ENTRE EL LIBRADOR Y EL LIBRADO:
Debe
de existir una relación de provisión, se refiere cuando una persona emite un
título valor de cheques es por qué el maneja lo que se le conoce como talón o
talonario de cheques, significa que este sujeto tiene una cuenta corriente o
una cuenta de crédito con X banco ya sea el Banco Agrícola, el Banco Cuscatlán,
el Banco Promerica, el Banco Salvadoreño, etc., y todas las instituciones
financieras que están legalmente constituidas en nuestro país.
Cuando
habla de una relación de provisión es que el librador debe de tener una cuenta
corriente con una institución financiera, ya sea esa cuenta corriente con
fondos propios de lo que es el librador o puede ser a través de una línea de
crédito que le otorgue el mismo banco, esa relación de provisión significa que
al momento que el librador emita un título valor del cheque ese cheque tenga
fondos suficientes.
Emitido el título valor del
cheque sin fondos suficientes se considera delito, estamos hablando ya de
sanciones penales de nuestro código penal, por qué se considera que se está
estafando, se está girando documentos falsos.
Esa es la relación que debe de
existir entre el librador y el librado, por qué al momento que el librador
pueda suscribir el cheque, el librador a cargo de la institución financiera él
se considera como acreedor de los fondos que posee dentro del banco y en algún
momento determinado lo que va a permitir lo que es el librador es poder hacer
el pago de cualquier acto que esté realice a través del título valor que es el
cheque, entonces el tomador beneficiario o el tenedor su derecho a ser exigir
el pago que causa el título valor que al momento de presentarlo a la
institución financiera o bancaria se le entregue la cantidad que causa ese
título.
SEGUNDA: ENTRE EL
LIBRADOR Y EL TENEDOR:
Lo que espera el tenedor o
tomador beneficiario es que esa provisión no solo exista, sino que realmente se
le paga a través de ese título valor es decir que esté disponible esos fondos
en el que consista que el librador le cumpla lo que es al tenedor la suma de
dinero que causa el cheque.
TERCERA: LA RELACIÓN QUE
PUEDE EXISTIR ENTRE EL LIBRADO Y EL TENEDOR:
No existe ninguna relación, el
librado no está obligado jamás ni nunca frente al tenedor del documento a
pagar. La obligación de pagar existe frente al librador, pero jamás el librado
que es la institución financiera tendrá la obligación de pagarlo.
¿COMO SE CONSTITUYE El CHEQUE?
A diferencia de los dos
anteriores títulos valores obligacionales, la letra ya les dije que son
talonarios fácilmente las encontramos en las librerías o los descargamos de
Google o en el caso del pagaré de igual manera lo podemos descargar podemos
encontrar talonarios de pagaré o simplemente lo hacemos en un documento simple.
Pero en el caso del cheque
aquí hay una diferencia por qué aquí usted no puede adquirir este título valor
sin un breve procedimiento, por qué los
talonarios de cheques o los formularios de cheques los emiten las instituciones
financieras y para que usted pueda adquirir un talonario de cheques o talón de
cheques es necesario seguir un procedimiento, no es que le procedimiento sea
complejo o definitivamente hasta da pereza hacerlo no, sino de que no es igual
a qué usted vaya a la librería y diga quiero un cheque o usted simplemente lo
descarga y obtiene lo que es un cheque , eso no se puede.
¿Qué hacer para adquirir el cheque?
Apersonarse a su banco de
preferencia y externar la solicitud de querer adquirir un talonario de cheque,
lo primero que le va a decir el banco es que usted tiene que apertura una
cuenta corriente, con esa cuenta corriente entonces ahí el banco va hacer el
procedimiento para que usted pueda adquirir lo que es el talonario de cheque.
Los cheques se formulan en
papel de seguridad que ya cada institución financiera maneja en la cual tiene
su número serie y su número correlativo y esto se crea para efectos de no
correr riesgos en cada emisión de este título valor para no falsificarlos,
entonces no es igual como los otros títulos obligacionales, en este caso cuando
se apertura una cuenta corriente y el banco este procediendo la creación de un
talonario de cheques hay un proceso que se le conoce como tarjetas firmas.
¿Que son las tarjetas firmas?
Las
tarjetas firmas es un sistema que maneja la institución
financiera en donde ahí tienen registrado las firmas de aquellos libradores que
manejan su talonario de cheques.
En el banco en sus
procedimientos internos les van a hacer firmas en unos formularios, la cuenta
corriente, de cuánto va a ser los fondos, la ley establece cuanto va a ser la
cantidad, tiene que ser una cantidad en la que se permita poder emitir estos títulos
y que facilite el efectivo.
Esta es la forma en la que se
constituye este título valor, no es tan fácil y sencilla como el pagare o la
letra de cambio, pero hay que hacer un procedimiento para que estos formularios
o talonarios puedan ser dados por la institución financiera y que el librador
pueda ya emitir el cheque.
En el caso del título valor
del cheque siempre se va a girar en el ejemplar único, debido a que no habrá
otro cheque igual, cada cheque tiene su número correlativo y su número de serie
y aunque todos sean iguales en su logotipo, en su diseño, etc., es un ejemplar
único, no es igual como en el pagare o en la letra de cambio ya que no llevan
un número de serie.
REQUISITOS DEL CHEQUE
Los requisitos se encuentran
establecidos en el art. 793 C. Com., y
este establece que el título valor del cheque debe de contener:
Requisito
#1: El número y la serie, porque esto es de gran
importancia para poder identificar los formularios de cheques entregados a los
clientes.
Requisito
n°2: La denominación de lo
que es el cheque, es un requisito que integra en todos los
títulos valores, es necesaria para efectos de poder distinguir a primera vista
de cualquier otro documento, porque es el que establece la naturaleza jurídica
del título que estamos hablando.
Requisito
n°3: Designación del
librado, de su domicilio y del lugar del pago, en cuanto al nombre del
librado no puede concebirse ningún título valor del cheque sin admisión de la
persona a quien se dirige, es decir, que si estamos hablando de una orden de
pago debe de figurar en el nombre del banco al cual se libre, es decir, quien
va a ser el banco a quien me voy a dirigir yo para cobrar lo que es el cheque,
si no existe un título valor del cheque, sino podemos identificar plenamente lo
que es el librado, el librado puede ser cualquier institución financiera que
pueda emitir estos títulos valores, que este meramente autorizado para poder
emitirlo, es por eso que es requisito esencial la designación del librado.
El domicilio del librado,
desde el momento que nosotros tenemos un título valor del cheque y vemos el
logotipo del banco eso significa que el cheque va a poderse cobrar en cualquier
agencia de ese banco, digamos que, si el banco tiene inconveniente en ese
momento con su sistema, con sus fondos, etc., podemos dirigirnos a cualquier
otra sucursal del banco y no va a ver problema.
El lugar de pago, de igual manera aquí
no lo limita, es decir, que aquí tanto el tenedor beneficiario puede
apersonarse para que se pueda hacer el pago del cheque a cualquier sucursal, a
cualquier agencia, al que tenga más cercano, etc., entonces aquí no existe
problema alguno.
Requisito n°4: La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero indicando la cantidad de letras o en números, cuando se habla de un orden incondicional tiene que ser un pago que no esté sujeto a ninguna condición, tiene que ser un hecho puro y simple, de igual manera cuando se habla de una suma determinada de dinero tiene que ser a través de la ley de integración monetaria, puede ser de ambas monedas que están en circulación (colon o dólar) y no habrá ningún problema.
Si, por
ejemplo, se da el caso de que estuviera las cantidades de dinero escrita
en palabras y en cifra más de dos veces y una cantidad es menor que la otra la
que se va a tomar en cuenta será la suma menor consignada, es decir, que ya la
ley establece las reglas a seguir en caso que se den esas situaciones. La ley
nos establece tres reglas:
Primera
regla: Que si la suma es escrita en ambas formas y halla
diferencia entre los montos indicados en este caso valdrá la suma escrita en
palabras, es decir, la primera regla es que vaya escrita la suma determinada en
una en letras y la otra en cifras, pero la que se le va a entender va a ser la
escrita en palabras.
Segunda regla: Que
la cantidad apareciere más de dos veces en palabras o en cifras y hubiese
diferencia valdrá la suma menor concebida asignada.
Tercera regla: si se
ha escrito la cantidad de dinero en las dos formas sea en cifras y no se
consignan en letra la que tenga marcada la maquina protectora esa se va a
considerar como verdadera.
Porque ya la ley establece esa
solución.
Requisito 5: la designación
de beneficiario, es decir, que debe de mencionarse en el cheque el
nombre de la persona a favor de quien se libre.
De igual manera si va hacer un
cheque al portador pues entonces hay que colocar la cláusula que puede ser al
portador. Los títulos valores al portador son los que erróneamente se definen
como aquellos que no se consideran a favor de una persona determinada y que
únicamente se perfecciona con la entrega material de lo que es el documento.
Con la tradición del documento son títulos al portador.
Lo que podemos entender
es que en cuanto a la designación del beneficiario puede ser:
En primer lugar:
nombre de persona determinada, que aquí puede ser el mismo librador o un
tercero, el mismo que libra el título valor puede consignarse como tomador o
beneficiario y no hay ningún problema o puede designar a un tercero o puede ser
otra persona que no sea él.
En segundo lugar: es a
favor de una persona determinada, pero insertándole la cláusula de no a la
orden o no negociable, en este caso no se puede transferir lo que es el título
valor a través del endoso.
En tercer lugar: la
designación del beneficiario puede ser al portador, es cuando no se consigna a
favor de una persona determinada, sino que únicamente se le entrega de forma
material y si el pues lo endosa, etc. Pues ya es cuestión de quien posea dicho
título valor.
Requisito 6: lugar y fecha de expedición, este requisito sirve para
fijar el plazo de dentro del cual el cheque debe de ser presentado para su
cobro, este plazo varía dependiendo del lugar en que se expide lo que es este
título valor. Lugar y fecha de expedición tiene mucha relación en cuanto a lo
que es el lugar donde se expide dicho título valor, y el lugar donde se cobra
este título valor,
Podemos manejar otra clasificación en
cuanto al lugar y fecha que tiene que ver con lo que son los cheques:
Cheque Antedatados
Cheque Posdatados
Cheques antedatados: son
aquellos cheques que consta lo que es una fecha de expedición anterior a lo que
corresponde al momento real de la entrega, es decir, por eso se llama
antedatado, porque se le coloca una fecha anterior a la real de donde se está
emitiendo el título valor.
Cheques posdatados: Esto
es como lo inverso de los cheques antedatado, estos son aquellos que se le
colocan las fechas posteriores de su entrega material, es decir, que, por
ejemplo, que se entrega un título valor del cheque el día de ahora 5 de abril,
pero este se entrega con fecha 8 de abril, esto no va a causar algún problema
por parte de lo que es el tenedor o beneficiario al momento de cobrar lo que es
su título valor.
No se puede emitir un cheque
con una anterioridad muy extensa, si bien es cierto la ley no establece plazos,
pero podemos presumir de ley en base al Art.- 808 si de una forma
limitarnos a esos plazos. Lo de los 15 días, lo del mes, y lo de los 3 meses,
pero sin sobrepasarlos.
Eso también es otra
clasificación que existe con respecto a lo que es los cheques al hablar acerca
de lo que es la fecha de expedición.
Requisito 7: La firma
autógrafa del librado,
antes lo mencionaba la ley de
la firma autógrafo ahora ya no se permite, la firma que causa en el titulo
valor del cheque tiene que ser con su puño y letra de la persona de quien lo
emite, en el caso del título valor del cheque se puede a través de un poder, un
mandato. Un poder es un documento donde un abogado pone la facultad en nombre
de otra persona, lo nombra como apoderado para que sea el que firme, ese es un
documento que se hace.
¿Por qué es
que permiten la emisión del título valor del cheque con fecha en blanco?
Es
porque realmente al no colocarle lo que es la fecha al cheque lo que da la
posibilidad, aunque mucha gente no lo hace, pero esto es para efectos de como
que alargar, como que, es decir, no le coloquemos fecha ya que yo se la puedo
colocar en cualquier momento porque no se si tendré tiempo de ir a cobrarlo
como por así decirlo, y eso exactamente la ley no lo sanciona por así decirlo ya
que lo único que le interesa al banco es que contenga lo
que es una fecha siempre y cuando no sea un
- cheque falsificado
- Oh que vaya a no tener alguno de los requisitos como firma de puño y letra de lo que es de quien libra el título valor
Entonces
no tiene ningún problema, la fecha de igual manera se le puede colocar en
cualquier momento, ya que lo único que exige la ley es que debe de llevar la
fecha. Digamos que un librador extiende un cheque sin fecha se le puede colocar
el tomador o beneficiario. Es permitido entonces emitir cheques con fecha en
blanco.
Esto
puede existir por el hecho de que el tomador o beneficiario para efecto de que
no corran los plazos establecidos en el Ar.t-808 del código de comercio, le
puede solicitar de confianza lo que es al librador de que no le coloque lo que
es fecha para efectos de que esta pueda colocárselos cuando sea el momento
conveniente para poder cobrar dicho título valor.
ESTIPULACIONES QUE NO PUEDEN SURTIR EFECTO, AUNQUE SE COLOQUEN EN EL CHEQUE, ESTAS SON:
1. Aceptación del título valor
al Recordarnos en
las letras de cambio se requiere de una aceptación previa por parte del
aceptante, porque a través de esa firma que él estampa obviamente se obliga
cambiariamente.
Pero
en caso de los cheques no se requiere de aceptación previa, y aquella que se le
coloca dicha cláusula se reputara como no escrita, no va a surtir efecto.
Únicamente porque el título valor del cheque se considera como un instrumento
de pago y no de crédito como lo es el caso de la letra de cambio.
2. No se le debe de colocar la fijación del plazo
es Es decir que el librador le vaya a colocar que el plazo
para su cobro es de 3 días 15 días, etc.
Esa
fijación del plazo no se puede establecer porque los títulos valor del cheque
ya se sabe que son a la vista que, al momento de su presentación, es ahí donde
obviamente hay que ejercitar el derecho y vence el término.
3. No se le coloca la exoneración de garantía por parte del librador: puesto que ya se sabe que en este título valor el responsable del pago es el librador y esto como que es una regla esencial de este título valor.
CLASIFICACION DE LOS CHEQUES
1. Cheques de circulacion limitada: Dentro de los cheques de circulación limitada existen lo que son:
1- Los cheques cruzados
2- Los cheques para abono en
cuenta
3- Los cheques certificados
4- Cheque de caja o de
gerencia
Los cheques cruzados
Se
encuentra establecido en el artículo 823 de
nuestro código de comercio, y este cheque se distingue por qué es el que
contiene dos líneas paralelas en el adverso con indicación de un banco o sin
ello.
Es donde entra una clasificación que le llamamos cruzamiento general y cruzamiento especial, en la práctica en nuestro país como que no tendemos a ver este tipo de títulos valor este tipo de cheque como ya la ley lo manifiesta es la que lleva dos líneas paralelas en el adverso de lo que es el título o bien establece la indicación del banco que ahí le vamos a llamar cruzamiento especial y cuando no se designe a quien será el banco será cruzamiento general.
Este tipo de título valor por eso se le
llama cheque cruzado cuando una persona ve que en el adverso aparece dos líneas
paralelas la persona quien adquiere este título valor solo podrá personarse su
cobro hacía el banco que indique dicho
título valor ese es en el caso del cruzamiento especial, ahora cuando sea un
título valor del cheque y tenga esas dos líneas paralelas pero no indique la
institución financiera a quien se va apersonar para cobrarlo podrá hacerlo a
cualquier institución al que usted tenga mayor preferencia ese es el cheque
cruzado Este cheque surgió con mayor aplicación en las instituciones
financieras Inglesas allá es donde le dieron mayor auge y aún lo siguen
aplicando en nuestro país no tenemos en la práctica mercantilista a utilizar
este tipo de cheque .
Característica del cheque cruzado es que son en líneas paralelas y los ponen con tinta roja.
Cheque para bono a cuenta
Se encuentra establecido en el artículo 824 del código de
comercio y este título valor se
refiere a que este es la clase de título en el que “el librador o el tenedor puede ordenar que un cheque no sea pagado en
efectivo, mediante la inserción de la expresión “para bono a cuenta, también
hay personas que le pueden agregar lo que es cheque para contabilidad, cheque
para transferencias, cheque para acreditar, cheque para anotar o carga en
cuenta o el cheque para compensar.
Desde el momento que nosotros vemos esa cláusula lo que
debe de entender lo que es el librado cuando la persona llega a cobrarlo es que
no se le va a pagar en efectivo sino de que este se va a hacer para bono a
cuenta.
Se
sobreentiende que si no le hemos colocado la cláusula para bono a cuenta es
porque queremos el efectivo y no queremos que se deposite a alguna cuenta
Cheque certificado
Se
encuentra establecido en el artículo 825 C. Comercio, y establece que es aquel en que “el librador tiene derecho a solicitar por escrito que el banco
certifique el cheque, declarando que existen en su poder fondos suficientes
para pagarlo”.
Este
tipo de cheque es el que solicitan en su mayoría las personas, ¿Por qué? porque estos cheques como su nombre lo dicen son cheques
certificados, es como brindarle la
garantía al beneficiario o al tomador que tiene la posesión legitima del título
que certificamos que el cheque tiene fondos suficientes para que pueda ser
cobrado
Viene
el librador y solicita que su talonera de chequera se le coloque cheque
certificado de esta forma el banco por medio de un inscrito notifica que todos
los cheques que son emitidos son certificados, es decir, que hay garantía de
que estos cheques tienen fondos suficientes. A eso se refiere el cheque
certificado.
Cheque de caja o gerencia
Se encuentran establecidos en el artículo 837 C. Comercio, la ley no establece como una definición exacta, pero
partiendo de las características que establece el código de comercio nosotros
lo podemos definir y se puede decir que los cheques de caja o gerencia son
emitidos por establecimientos bancarios, es decir, que únicamente pueden
expedirse por caja o gerencia a cargo de sus propias diferencias es por ello
que dentro de las características que deben de existir en estos cheques de caja
o gerencia, son:
1. Solo puede ser librado por un banco.
2. El librado es una dependencia del mismo banco librador.
3. No pueden circular libremente y tiene limitación en cuanto
a que no puede emitirse al portador.
¿Por qué se les llama cheques de caja o gerencia?
Aquí
en este tipo de cheques puede la persona tener una confusión porque quien lo libra es el mismo banco y a
quien se lo cobra es el mismo banco, es decir, como que aquí tanto el librador
y el librado pueden una misma personalidad, es decir, una sola persona hace el
rol de los dos papeles, tanto del librador o del librado. Son cheques que son
librados por una institución financiera y son cobrados lógicamente por esa
institución financiera. Esos son los cheques de caja o de gerencia.
2.
LOS CHEQUES
DESTINADOS A FACILITAR EL TRASLADO DE FONDOS ENTRE PLAZAS DIFERENTES.
Dentro de esta segunda
clasificación tenemos:
1- El cheque viajero
2- El cheque con provisión de
fondo garantizada
3- El cheque circular
El cheque viajero
Este se encuentra
establecido en el artículo 827 C. COM, y establecen: “Los cheques
son expedidos por el librador a su propio cargo…”, es decir, es como que el
librador lo emita a favor suyo, es decir, es librador y beneficiario a la vez
por eso dice el librador a su propio cargo, y pagadero por su establecimiento principal, sus sucursales y
corresponsales en la Republica o en el extranjero…”
Estos
son cheques que son utilizados más que todo por los turistas, esos que pasan
viajando de un lado para otro con el objetivo de no andar efectivo.
El cheque con provisión garantizada o cheque limitado
Este se encuentra establecido en el 832 C. COM, y son aquellos títulos en que la
institución bancaria puede autorizar a las personas a que puedan librarlas y
que deben de contener algunos de los requisitos que son:
1. La denominación de cheque limitada.
2. Fecha de su entrega.
3. Establecer la cantidad máxima que se pueda librar con este
cheque y debe de expresarse en letras y en números (requisito indispensable).
4. Tiempo valido en que este podrá estar circulando, el cual
no podrá exceder de tres meses hasta de un año.
El cheque circular
Este cheque es muy
parecido al cheque viajero. Este se encuentra establecido en el artículo 833 C. Com., establece: “El
cheque circular es un título valor a favor de persona determinada, que contiene
la promesa hecha por una institución bancaria de pagar una suma de dinero en
cualquiera de sus establecimientos, diversos de aquel en que el cheque fue
librado.”,
Esta es la ventaja que tiene el cheque circular que puede
ser cobrado incluso en aquellas instituciones financieras en las que no fue
librado, si fue librado en un cheque del banco Agrícola este puede ser cobrado
en una institución ajena a su libramiento, puede ser cobrado en un banco en el
extranjero de cualquier nombre siempre y cuando sea institución financiera,
etc., no importa que sea diferente, esa es como una de las ventajas que tiene
este cheque circular.
Pero
de igual manera es un cheque que está consignado a favor de una persona
determinada y que puede ser obviamente cobrado por cualquiera de las
instituciones financieras ya sea en nuestra Republica o en el extranjero.
Tienen la misma característica de un cheque viajero, pero la única ventaja que
tiene este es que puede ser cobrado en una institución financiera incluso
diferente a la que fue librado este título valor, esa es la ventaja que
tiene.
Para concluir, si necesita utilizar un cheque, asegúrese de realizar un seguimiento de sus transacciones y conciliar sus cuentas con regularidad. Tenga cuidado con quien emite cheques y asegúrese de que haya fondos suficientes disponibles en su cuenta antes de emitir uno. Además, considere explorar otros métodos de pago electrónico, como la banca en línea o los pagos móviles, que pueden brindar mayor comodidad y seguridad.
